Discapacidad por enfermedad mental y convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad: hacia la capacitación tecnológica

AutorSandra Camacho Clavijo
Páginas53-71
CAPÍTULO II
DISCAPACIDAD POR ENFERMEDAD MENTAL
Y CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD: HACIA LA CAPACITACIÓN
TECNOLÓGICA
1. EL CONCEPTO DE DISCAPACIDAD EN LA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (CDPD): ESPECIAL REFERENCIA
A LA DISCAPACIDAD POR ENFERMEDAD MENTAL
1.1. La recepción de la CDPD: ajustes necesarios
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad (en adelante CDPD) adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 1 establece un nuevo sis-
tema de promoción de la autonomía de la persona con discapacidad y la
sitúa en el mismo plano de igualdad que el resto de los individuos de
la sociedad 2. Las personas con discapacidad pueden participar en la co-
munidad en igual medida que el resto, pero siempre con el respeto a su
consideración de personas, en ciertos aspectos, diferentes. Se promueve
así la autonomía de la persona con discapacidad y se propicia su integra-
ción social. En lo relativo a los derechos, la política normativa deberá fo-
mentar la igualdad y no discriminación de estas personas 3. Con relación
1 También llamada Convención de Nueva York, fue ratif‌icada por España el 30 de marzo de
2007, publicándose el Instrumento de ratif‌icación en el BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008.
2 La Convención estableció un modelo de participación de las instituciones representativas
de las personas con discapacidad de forma que en cada ronda de participación de los represen-
tantes de los Estados en relación con cada artículo se daba la palabra a las organizaciones repre-
sentativas. Las intervenciones pueden ser consultadas en la web de la ONU https://www.un.org/
development/desa/disabilities/.
3 Este modelo social no está exento de críticas porque el modelo posee un valor teórico,
pero poco práctico, porque para unos el logro de una mayor autonomía como consecuencia del
modelo social implica una disminución de los mecanismos de protección de las personas con
54 SANDRA CAMACHO CLAVIJO
a las medidas de protección, la Convención apuesta por un sistema de
apoyos puntuales con los que la persona con discapacidad podrá contar
para ejercitar sus derechos sin tener que procederse a la sustitución de su
voluntad 4.
Se adopta el llamado «modelo social de representación de la discapa-
cidad» que considera como causas de la discapacidad no tanto al pade-
cimiento de una def‌iciencia personal sino los condicionamientos de una
sociedad que al no tener presente la situación de las personas con discapa-
cidad construye barreras que las excluyen y discriminan. Este modelo de
representación de la discapacidad se contrapone al modelo médico o reha-
bilitador hasta ahora utilizado, que considera que las causas de la discapa-
cidad son científ‌icas y que la persona con discapacidad será considerada
útil siempre que sea rehabilitada. Por tanto, el f‌in primordial que se per-
sigue es la normalización de las personas con discapacidad muchas veces
mediante la ocultación de la diferencia que la discapacidad representa 5.
Con la ratif‌icación por España de la Convención, esta forma parte del
ordenamiento jurídico español, lo que implica un cambio de modelo de
representación de la discapacidad; hace necesarias una serie de modif‌ica-
ciones en el Derecho interno para garantizar su compatibilidad con el tex-
to internacional 6. Las medidas de aplicación de la Convención recomen-
dadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas son las siguientes 7:
1.º) La adopción de una def‌inición de discapacidad como fenómeno
social lo que exige abandonar tanto las def‌iniciones de carácter médico,
articuladas según el tipo de def‌iciencia, como las basadas en la noción de
discapacidad, etc. Vid. R. DE ASÍS, Sobre discapacidad y derechos, Madrid, Dykinson, 2013, pp. 18
y ss., para otros porque el combate de los efectos negativos de la discapacidad es una cuestión,
además de jurídica, económica, ya que la supresión de la incidencia de la discapacidad sobre
la vida ordinaria de las personas requiere de continuados dispendios (inversiones en infraes-
tructuras y en mantenimiento del sistema), lo que hace difícil el logro de un verdadero sistema
de integración social del discapacitado; en este sentido J. RAMS ALBESA, «Hombre y Persona.
Personalidad. Capacidad e Incapacidad. Discapacidad y Vejez (Ref‌lexión sobre estos conceptos
jurídicos esenciales, de ordinario tratados como lugares comunes)», Revista Crítica de Derecho
Inmobiliario, núm. 723, 2011, p. 241.
4 P. AZUA BERRA, «Evolución de la legislación española en materia de discapacidad en la
etapa democrática», en VVAA, Hacia un Derecho de la Discapacidad, Estudios en Homenaje al
Profesor Rafael de Lorenzo, Navarra, Thomson Reuters, 2009, p. 140, y en M.ª J. GARCÍA ALGUACIL,
Protección jurídica de las personas con discapacidad, Madrid, Reus, 2016, p. 18.
5 Vid. J. BARIFI, El régimen jurídico internacional de la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad, Madrid, Cinca, 2014, p. 44, y P. CUENCA GÓMEZ, «La capacidad jurídica de las per-
sonas con discapacidad: el art. 12 de la Convención de la ONU y su impacto en el Ordenamiento
Jurídico Español», Revista Derechos y Libertades, núm. 24, enero de 2011, p. 230.
6 La «incorporación por sí sola no evita la necesidad de hacer que todo el Derecho interno
pertinente, incluso el Derecho local o consuetudinario, se ajuste a la Convención», en Committee
on the Rights of the Child, general comment No. 5 (2003) on general measures of implementation of
the Convention on the Rights of the Child (arts. 4, 42 y 44, para. 6), para. 20.
7 Vid. estas indicaciones en el Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos e Informes de la Of‌icina del Alto Comisionado y del Secretario
General, «Estudio temático preparado por la Of‌icina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la comprensión de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad», A/HRC/10/48, 26 de enero
de 2009, p. 11.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR