DECRETO 80/2005, de 27 de octubre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión de la Unión Europea de los proyectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/2005, de 27 de octubre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión de la Unión Europea de los proyectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

El artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea atribuye a la Comisión de la Unión Europea una competencia específica para decidir sobre la compatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común cuando examine los regímenes de ayudas existentes, cuando adopte decisiones referentes a ayudas nuevas o modificadas y cuando inicie una acción relacionada con la inobservancia de sus decisiones o del requisito de notificación.

Igualmente dicho precepto prevé que la Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones.

Mediante el Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, se reguló el procedimiento de comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas de los proyectos de las Administraciones o Entes públicos que se propongan establecer, conceder o modificar ayudas internas.

En la Comunidad de Castilla y León se reguló por Decreto 17/1998, de 5 de febrero, el procedimiento de notificación a la Comisión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Después de la entrada en vigor del Real Decreto 1755/1987 y del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, la normativa europea en materia de ayudas de estado se ha ido desarrollando con la aprobación del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (actual artículo 88 del Tratado CE), DOUE L 83 de 27.03.1999 y del Reglamento de la Comisión (CE) 794/2004 de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, DOUE L 140 de 30.04.2004.

La Comisión de la Unión Europea en un intento de simplificar el procedimiento de notificación y en uso de la facultad que le atribuye el Reglamento (CE) n.º 994/1998 del Consejo de 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado Consultivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (actuales artículos 87 y 88 del Tratado CE), ha ido aprobando sucesivos Reglamentos que declaran la exención de la obligación de notificación prevista en el artículo 88.3 del Tratado CE respecto de determinadas ayudas.

Por otro lado, en el ámbito estatal la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé en su artículo 10 el procedimiento de comunicación de las Administraciones Públicas con las Comunidades Europeas. Además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9, prevé la comunicación a la Comisión de la Unión Europea de los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De todo lo anterior se deduce la conveniencia de adaptar el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión de la Unión Europea en materia de ayudas públicas, teniendo en cuenta el desarrollo de la normativa europea y estatal en esta materia.

La Consejería de Economía y Empleo es competente en materia de relaciones con la Unión Europea, en la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 112/2003, de 2 de octubre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre...

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