DECRETO 24/2002, de 11 de marzo, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 122/1991, de 17 de septiembre, por el que se establece el régimen de las subvenciones para seguridad minera en las empresas mineras Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/2002, de 11 de marzo, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 122/1991, de 17 de septiembre, por el que se establece el régimen de las subvenciones para seguridad minera en las empresas mineras de Extremadura.

El art. 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957, en su versión consolidada tras la aprobación del Tratado de Amsterdam determina que: 'salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones'.

Por otra parte, el art. 88.3 del precitado Tratado establece la obligación de informar a la Comisión de los proyectos dirigidos a conceder o modificar las ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones.

El Reglamento (CE) nº 994/98 faculta a la Comisión para establecer en un Reglamento un umbral por debajo del cual se considerará que las ayudas establecidas no reúnen los criterios del art.

87 del Tratado y que, en consecuencia, no se enmarcan en el procedimiento de notificación del apartado 3 del art. 88 del Tratado.

En esta dirección se aprueba el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts.

87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

Por lo expuesto, esta Comunidad Autónoma ha considerado oportuno adecuar el régimen de las subvenciones en materia de seguridad minera de las empresas de Extremadura al régimen de minimis en atención a las características de las mismas y de la mayor eficacia en la gestión administrativa que dicho sistema proporciona.

No obstante, la aprobación del presente Decreto, hay que recordar que el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión es 'obligatorio en todos sus elementos y directamente en cada Estado miembro' sin precisar medida normativa alguna para tener efecto directo. Por esta razón habrá que estar a lo dispuesto en el mismo para completar la presente regulación.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye el...

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