DECRETO 17/1998, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento de notificación a la Comisión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/1998, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento de notificación a la Comisión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

El artículo 93 del Tratado C.E. encomienda a la Comisión de las Comunidades Europeas («La Comisión») la responsabilidad de aplicar el artículo 92 T.C.E., que considera incompatibles con el mercado común las ayudas estatales que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, salvo los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

El Tratado C.E. atribuye en su artículo 93.1 a la Comisión la facultad de examinar permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayuda existentes en dichos Estados, asimismo establece en el artículo 93.2 T.C.E. que la Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones, indicando expresamente que el Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.

Por otra parte la Comisión en su Comunicación relativa a las ayudas «de minimis» (96/C 68/06) con la finalidad de simplificar los trámites administrativos tanto para los Estados como para los servicios de la propia Comisión determinó un umbral absoluto de ayuda (100.000 ECUS durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo), por debajo del cual puede considerarse inaplicable el apartado 1 del artículo 92 del T.C.E., quedando la ayuda exenta del requisito de notificación previa a la Comisión previsto en el apartado 3 del artículo 93 T.C.E.

La Comisión insiste cada vez con más frecuencia en sus comunicaciones y cartas a los Estados miembros en la necesidad de cumplir con la obligación establecida en el artículo 93.3 T.C.E., apoyándose en la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia que declara la ilegalidad de todas aquellas ayudas concedidas sin cumplir este trámite preceptivo (Asuntos C-301/87 (Boussac) y C-142/87 (Tubemeuse) de 14-2-1990 y 21-3-1990, respectivamente). Además en la Comunicación a los Estados miembros (95/C 156/05), recuerda que en uso de las prerrogativas que le...

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