DECRETO 181/1995, de 30 de junio, por el que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)
Rango de LeyDecreto

Tras la reforma de los Fondos Estructurales, los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, modificado el primero de ellos por el Reglamento (CE) 3669/1993, enmarcan las acciones comunitarias en materia de mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas, respectivamente. Los criterios y condiciones para las intervenciones comunitarias vienen establecidos en dichos Reglamentos, en la Decisión de la Comisión 94/173/CE y en los reglamentos bases en los que se apoyan. La Decisión de la Comisión C (94) 3464, de 14 de diciembre de 1994, aprobó el Programa Operativo ¿Industrias Agroalimentarias y medidas estructurales agrarias¿ el cual contempla los siguientes subprogramas: mejora de la eficacia de las estructuras de las explotaciones agrarias; promoción de las agrupaciones de productores; y mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas. Mediante Real Decreto 633/1995, de 21 de abril, se dictan las normas básicas del Estado por las que se regula el sistema de gestión de este tipo de ayudas que permita a los potenciales beneficiarios tener acceso a ellas, siendo por ello necesario dictar las normas precisas en el ámbito competencial de nuestra Comunidad Autónoma para coordinar las actividades con la Administración del Estado, a fin de establecer un sistema de gestión que garantice la utilización eficiente de los recursos y la agilización del pago a los beneficiarios finales. En consecuencia, sin perjuicio de la aplicación directa de los Reglamentos Comunitarios para la gestión en España de las ayudas contempladas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación en funciones, y previa deliberación del Gobierno en funciones, en su sesión celebrada el día 30 de junio de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de ayudas solicitadas al amparo de los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990. Artículo 2.- Régimen jurídico. 1. La concesión de las ayudas previstas en la acción común establecidas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, destinadas a facilitar la mejora de la racionalización del tratamiento, transformación o comercialización de los productos agrícolas y silvícolas, se instrumentarán de acuerdo con lo previsto en los citados Reglamentos comunitarios...

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