ORDEN FAM/564/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a jóvenes que hayan sido objeto de medida de guarda, mediante expediente de protección de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/564/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a jóvenes que hayan sido objeto de medida de guarda, mediante expediente de protección de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de la juventud y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a jóvenes que hayan sido objeto de medida de guarda, mediante expediente de protección de la Administración de la Comunidad de Castila y León, todo ello en cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Estratégico del Sistema Acción Social, aprobado por Decreto 56/2005, de 14 de julio, cuyo desarrollo se implementa a través de la Planificación Regional Sectorial, aprobada, a su vez, por el Decreto 57/2005, de 14 de julio, donde se contempla a este colectivo como prioritario con objeto de incentivar su rendimiento académico, teniendo en cuenta su situación personal y económica, a los efectos de continuar su formación y lograr una óptima integración social y laboral.

La Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León prevé, en su artículo 73, actuaciones complementarias más allá del cumplimiento de la mayoría de edad a fin de favorecer la integración sociolaboral y la vida independiente de los jóvenes que hayan estado bajo la guarda de la Administración.

Asimismo, las presentes bases vienen a dar cumplimiento al mandato establecido en el Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción protectora de los menores en situación de riesgo o desamparo, que recoge, en el artículo 74, la prolongación de acciones de apoyo y actuaciones de orientación y ayuda, una vez finalizadas las medidas de protección. En este sentido, las subvenciones ahora reguladas, se conceptúan como becas destinadas a colaborar en la financiación de los gastos que conlleve la formación de aquellos jóvenes con escasos o nulos recursos económicos que, habiendo estado bajo la guarda de la Administración Autonómica ven finalizado su expediente de protección, comenzando una vida autónoma.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, derogada por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla León, excepto en los artículos 122, 122 bis y 131, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases.

Artículo 1 Objeto, concepto y periodo subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de estudio, dirigidas a jóvenes que hayan estado con medida de guarda, mediante expediente de protección de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La finalidad de las becas es la de colaborar en la financiación de los gastos originados por la actividad formativa desarrollada por los destinatarios de las subvenciones dentro de un programa individualizado, que les permita su integración social y laboral, mediante la continuación de su formación al finalizar el expediente de protección.

  3. A tales efectos, serán subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo del programa individualizado de los beneficiarios que sean generados por servicios académicos, material escolar o de trabajo, desplazamiento, obtención del permiso de conducción y los derivados del alojamiento del beneficiario, que tengan lugar desde el 1 de enero de la anualidad correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización de la acción formativa correspondiente, siempre que se produzca en la anualidad siguiente a la de convocatoria. En todo caso, la acción formativa deberá iniciarse en la anualidad de la convocatoria.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las becas no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios quienes en el momento de presentar la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener como edad máxima 21 años.

    2. Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    3. Haber estado con medida de guarda, mediante expediente de protección de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al menos un año en los dos últimos años anteriores al cierre de dicho expediente.

    4. Realizar las actuaciones formativas que fundamentan la concesión de la subvención.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 Compatibilidad.

La concesión de...

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