ORDEN EYE/1649/2010, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden EYE/400/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EYE/400/2009, de 24 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 42, de 3 de marzo de 2009), modificada mediante la Orden EYE/2292/2009, de 14 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 242, de 18 de diciembre de 2009), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales.

La entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León, por el que se modifican, entre otros, la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, ha supuesto un importante cambio normativo en el sector de la actividad ferial, cambio que implica modificar nuevamente las citadas bases en el sentido impuesto por el mismo.

Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, obliga a todas las Administraciones Públicas a establecer accesos electrónicos a disposición de los ciudadanos a partir del 31 de diciembre de 2009, de modo que éstos puedan optar por el medio que consideren más oportuno para relacionarse con las mismas.

Asimismo, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, recoge el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos, motivo por el cual es necesario prever en las presentes bases la posibilidad de presentación de las solicitudes de subvención de forma electrónica.

Por último, la experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases, hace necesario proceder a su modificación en aspectos tales como la delimitación de los gastos subvencionables o el contenido de la cuenta justificativa de los gastos derivados de las actividades subvencionadas.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único

La modificación de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales, establecidas mediante la Orden EYE/400/2009, de

24 de febrero, modificada mediante la Orden EYE/2292/2009, de 14 de diciembre, en los términos que se establecen a continuación:

Uno.- La base 1.ª queda redactada en los siguientes términos:

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la financiación de los gastos de organización de las ferias comerciales, que cumplan los siguientes requisitos:

Estar incluidas en el correspondiente calendario, o relación, de ferias comerciales o de certámenes expositivos de Castilla y León.

Tener una alta incidencia en la actividad económica provincial y/o regional, medida en términos del número y procedencia de los expositores, la naturaleza de los productos a exponer, las actividades programadas y el presupuesto.

Quedan expresamente excluidas las ferias que sean de carácter ganadero, o mayoritariamente ganadero, así como los mercados medievales y similares, conforme tanto a la categoría en la que figuren incluidas con carácter principal en el correspondiente calendario, o relación, de ferias comerciales o de certámenes expositivos de Castilla y León, como a las características que se deduzcan de la documentación aportada junto con la solicitud de subvención.

Dos.- El punto 1 de la base 2.ª queda redactado en los siguientes términos:

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las Entidades Locales, las Corporaciones de Derecho Público y otras entidades sin ánimo de lucro, que figuren como entidades organizadoras de las ferias comerciales para las que se solicita la subvención, en el correspondiente calendario, o relación, de ferias comerciales o de certámenes expositivos de Castilla y León.

Tres.- Los puntos 1 y 2 de la base 3.ª quedan redactados en los siguientes términos:

1.- La cuantía de la subvención será de un 40% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, con el límite máximo para este presupuesto de 60.000 euros.

No serán objeto de subvención las ferias comerciales cuyo presupuesto subvencionable sea inferior a 20.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87...

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