ORDEN AYG/2101/2007, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria cofinanciados con el Fondo Social Europeo (F.S.E).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/2101/2007, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria cofinanciados con el Fondo Social Europeo (F.S.E).

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre ('B.O.E.' de 5 de marzo de 1982), de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente a los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector, así como contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.

La formación agraria y agroalimentaria, orientada a la mejora del empleo, se ha convertido en una de las principales herramientas de actuación ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que está inmerso el sector agrario, el sector industrial agroalimentario y el sector rural.

En las correspondientes acciones de formación a desarrollar con este fin por la Consejería de Agricultura y Ganadería, incluidas en los Marcos Comunitarios de Apoyo, figuran las ayudas objeto de la presente Orden, que en el caso de ayudas para ocupados están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

A estos efectos se aprobó la Orden AYG/2145/2006, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria. No obstante, los cambios normativos acaecidos recientemente así como la necesidad de clarificar determinados aspectos de la normativa reguladora de esta ayuda hacen necesario aprobar unas nuevas normas reguladoras.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y los sectores afectados,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a actividades de formación, que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario, agroalimentario y del medio rural.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación, provincial o pluriprovincial, radique dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y para los que además conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesio

nales del sector agrario y del medio rural y de los trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector industrial agroalimentario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Actividades subvencionables y clases y cuantía de las ayudas.

Las actividades subvencionables y la clase y cuantía de las ayudas se determinarán mediante la correspondiente Orden de convocatoria de ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Los interesados podrán presentar su solicitud en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería o, cuando la organización o entidad solicitante tenga ámbito de actuación pluriprovincial, en el Registro Único de las Consejerías deAgricultura y Ganadería, Fomento y MedioAmbiente, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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