ORDEN EYE/400/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/400/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales.

La Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, establece en su artículo 5.º que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales.

Dada la actual situación económica, la Consejería de Economía y Empleo es consciente de la necesidad de poner en marcha políticas de apoyo al sector comercial, que den respuesta a las actuales necesidades del mismo, y que contribuyan a impulsar el comercio como uno de los ejes fundamentales de la actividad económica regional.

Más concretamente, la Consejería de Economía y Empleo pretende establecer un programa de ayudas dirigido a la organización de aquellas ferias y certámenes expositivos que, por su calidad, especialización y alto grado de profesionalización, contribuyan a impulsar la actividad económica de los sectores a los que se dirigen y, por ende, del conjunto de la Comunidad.

Asimismo, y dado el efecto dinamizador que sobre la actividad comercial ejerce la afluencia turística a los municipios ubicados en los diferentes Caminos a Santiago que recorren nuestra Comunidad, la Consejería de Economía y Empleo pretende, a través del presente programa de ayudas, potenciar la ferias comerciales celebradas en los mencionados municipios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Administración de la Comunidad cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas.

En este contexto, se ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado mediante la Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que 'con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley', siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Por último es necesario indicar que las ayudas que sean convocadas al amparo de las presentes bases cuyos beneficiarios no tengan la consideración de entidad local, se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único.

La aprobación de las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 24 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS COMERCIALES CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen el siguiente objeto:

  1. Ferias comerciales oficiales: financiación de los gastos de organización de las ferias comerciales oficiales que figuren en el correspondiente Calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

  2. Certámenes expositivos: financiación de los gastos de organización de los certámenes expositivos que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    · Figurar inscritos en la correspondiente relación de certámenes expositivos de Castilla y León.

    · Tener un marcado carácter comercial.

    · Tener una alta incidencia en la actividad económica provincial y/o regional.

    Quedan expresamente excluidos tanto las ferias comerciales oficiales como los certámenes expositivos que sean de carácter ganadero, o mayoritariamente ganadero, así como los mercados medievales y similares, tanto de conformidad con la categoría en la que figuren incluidos bien en el Calendario de Ferias Comerciales Oficiales, bien en la relación de certámenes expositivos, como cuando el citado carácter ganadero o medieval se deduzca de la documentación aportada junto con la solicitud de subvención.

    Base 2.' Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, los siguientes:

  3. Instituciones Feriales que figuren como entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales para las que se solicita subvención, en el correspondiente Calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

  4. Entidades Locales, Corporaciones de Derecho Público y otras entidades sin ánimo de lucro...

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