ORDEN JUS/188/2014, de 13 de junio, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar gastos de funcionamiento y de desarrollo de las actividades de las academias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

La tarea científica, técnica y cultural y de difusión de los diferentes campos del saber que desarrollan las academias se enmarca en las acciones de fomento a la cultura y a la investigación científica y técnica que los poderes públicos tienen que promover de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución española.

Así, de acuerdo con el artículo 114 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad el ejercicio de la actividad de fomento.

Por ello, con la finalidad de promover el desarrollo de las actividades de las academias, los presupuestos de la Generalidad anualmente han ido consignando una cantidad destinada a ayudar económicamente a la realización de las actuaciones dirigidas al cumplimiento de las finalidades propias de estas entidades, no en vano contribuyen al crecimiento y al progreso científico del país a través de la investigación.

La inversión pública al progreso, a través de las acciones de fomento, se tiene que ceñir al contexto económico de cada momento, de manera que las consignaciones presupuestarias se ajusten a lo que es razonable en un contexto de austeridad.

De conformidad con lo que dispone el Decreto 194/2013, de 9 de julio, de reestructuración del Departamento de Justicia, por el que las academias se relacionan administrativamente con el Departamento de Justicia;

De acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Considerando lo que se ha expuesto, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con los informes favorables de la Intervención y la Abogacía de la Generalidad,

Ordeno:

–1 Apertura de la convocatoria

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar gastos de funcionamiento y de desarrollo de las actividades realizadas durante el año 2014 por las academias con sede central en Cataluña.

–2 Aprobación de las bases

Aprobar las bases que tienen que regir este concurso y que se publican como anexo de la presente Orden.

–3 Dotación presupuestaria

La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Orden es de 100.000 euros, con cargo a la partida D/482000100/2140/0000 del presupuesto del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para el 2014.

Se concederán hasta un máximo de doce subvenciones de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas, hasta agotar la cantidad máxima total de 100.000 euros.

–4 Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención y la documentación que se tiene que adjuntar finalizará el día 11 de julio de 2014.

Las solicitudes se tendrán que presentar en los registros del Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona (pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (c. Sant Antoni M. Claret, 17, 43002 Tarragona) y Les Terres de l’Ebre (c. Àngel, 6, 43500 Tortosa), o en cualquier otra oficina o registro de entre los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

–5 Órganos competentes para la tramitación y la resolución

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas y seleccionadas por una comisión formada por el director o la directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas, como presidente, dos responsables de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, uno de los cuales actuará como secretario, y un responsable de la Dirección de Servicios.

La comisión estudiará y valorará los gastos subvencionables de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima y ordenará todas las solicitudes según la puntuación obtenida.

Los miembros de la comisión quedan sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A la vista del informe de valoración, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al secretario general del Departamento de Justicia. El órgano competente para la resolución de la convocatoria es el consejero del Departamento de Justicia, si bien la competencia la ejerce por delegación el secretario general de este Departamento, de acuerdo con la Resolución JUS/498/2013, de 8 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Justicia en diferentes órganos del Departamento.

–6 Resolución y notificación

La resolución y notificación de la concesión de las subvenciones se tienen que efectuar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido por este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La resolución se tiene que notificar de manera individualizada a los interesados y se tiene que publicar posteriormente en el DOGC.

Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, las personas o entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso...

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