ORDEN JUS/264/2013, de 25 de octubre, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar gastos de funcionamiento y de desarrollo de las actividades de las academias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

La tarea científica, técnica y cultural y de difusión de los diferentes campos del saber que desarrollan las academias, se enmarca en las acciones de fomento a la cultura y a la investigación científica y técnica que los poderes públicos tienen que promover de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución española.

Así, de acuerdo con el artículo 114 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad el ejercicio de la actividad de fomento.

Por ello, con la finalidad de promover el desarrollo de las actividades de las academias, anualmente los presupuestos de la Generalidad han ido consignando una cantidad destinada a ayudar económicamente a la realización de las actuaciones dirigidas al cumplimiento de las finalidades propias de estas entidades, no en vano contribuyen al crecimiento y progreso científico del país a través de la investigación.

La inversión pública al progreso, a través de las acciones de fomento, se tiene que ceñir al contexto económico de cada momento, de modo que las consignaciones presupuestarias se ajusten a lo que es razonable en un contexto de austeridad.

De conformidad con lo que dispone el Decreto 194/2013, de 9 de julio, de reestructuración del Departamento de Justicia, por el que las academias se relacionan administrativamente con el Departamento de Justicia;

De acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Considerando todo lo que se ha expuesto, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con los informes favorables de la Intervención y la Abogacía de la Generalidad,

Ordeno:

–1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar gastos de funcionamiento y de desarrollo de las actividades realizadas durante el año 2013 por las academias con sede central en Cataluña.

–2 Aprobar las bases que deben regir este concurso y que se publican como anexo de la presente Orden.

–3 El pago de estas subvenciones será con cargo a la partida D/482000100/2140/0000, según la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 y el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, de modificación del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, para el 2012, mientras no sean vigentes los de 2013.

La cantidad máxima total que se destina a estas subvenciones es de 90.000 euros.

Se concederán hasta un máximo de diez subvenciones con un importe límite inicial de 9.000 euros por academia.

La diferencia de los importes concedidos hasta el límite inicial fijado de 9.000 euros por academia, puede aumentar los importes a otorgar a otras academias, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas, hasta agotar la cantidad máxima total de 90.000 euros.

–4 El plazo y los lugares de presentación de las solicitudes de subvención y la documentación que se tiene que adjuntar son los que se determinan en las bases 4 y 5 del anexo.

–5 Los órganos competentes para la tramitación, evaluación y selección de las propuestas presentadas y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el plazo para la conclusión de este procedimiento y los medios de notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones, son los que se indican en las bases 6, 7, 8 y 9 del anexo.

–6 Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores desde el día siguiente del día en que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que crean oportuno.

Barcelona, 25 de octubre de 2013

P. d. (Resolución JUS/498/2013, de 8.3.2013, DOGC de 13.3.2013)

Enric Colet

Secretario general

Anexo

Bases

–1 Objeto y periodo en que se tiene que ejecutar la actividad

El objeto de esta convocatoria es financiar gastos derivados del funcionamiento y desarrollo de actividades inherentes a la tarea investigadora y de difusión del saber en los diversos campos realizados por las academias durante el año 2013.

–2 Beneficiarios

Las academias con sede central en Cataluña que tengan como finalidad principal la investigación en el campo de cualquier ciencia o arte.

–3 Requisitos

3.1 Estar...

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