ORDEN 24/2010, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas, para el ejercicio correspondiente al año 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluye, dentro de las responsabilidades de la Generalitat, dar respuesta a diferentes problemas sociales, mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

En el marco de esta ley, la Generalitat tiene entre sus objetivos garantizar la atención integral de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad, así como de los elementos humanos que la componen, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos.

A la Conselleria de Bienestar Social le corresponde fomentar la protección y promoción de la organización familiar, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de todos sus miembros. Para conseguir estos fines la Conselleria ha de apoyar a los sectores especializados de la familia y de la infancia.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, establece una serie de beneficios de obligado cumplimiento para las administraciones públicas. No obstante, en su disposición adicional segunda determina que: «El Estado, las comunidades autónomas, y las administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ampliar la acción protectora de esta ley para contribuir a la mayor efectividad del principio establecido en el artículo 39 de la Constitución».

Esta ampliación de beneficios se consigue, en muchas ocasiones, por la acción de las asociaciones de apoyo a las familias numerosas, entre cuyos objetivos está la promoción de los mismos.

Por otra parte, aun cuando algunas empresas, tales como las de transporte de viajeros y las comercializadoras de energía eléctrica, tienen establecidos unos beneficios obligatorios, la mayoría de ellas, no están obligadas a establecer beneficios para este colectivo, por lo que la acción de las asociaciones de familias numerosas se hace determinante en el establecimiento de los mismos.

Además, las familias numerosas necesitan en muchas ocasiones asistencia y orientación para conocer si tienen derecho a obtener el Título, la categoría a la que puedan tener derecho -general o especial-, modo de acceder a los beneficios, etc. Actuaciones que son realizadas por las asociaciones de familias numerosas.

Por ello y a través de esta orden se convocan ayudas y subvenciones destinadas a promover el apoyo social especializado a las familias numerosas, tanto en la asistencia a las mismas como colectivo, como en la promoción de los beneficios destinados a las mismas.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre de 2009, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,

ORDENO

Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio de 2011 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a programas destinados a favorecer a las familias numerosas en la Comunitat Valenciana.

Dichos programas promoverán el desarrollo de actuaciones que persigan los siguientes objetivos:

  1. Asesoramiento y apoyo a los miembros de las asociaciones de familias numerosas.

  2. Obtención de beneficios para todas las familias numerosas, que tengan reconocida dicha condición mediante el título de familia numerosa.

Segundo. Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2011, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo de esta orden, junto con los modelos de solicitud, de justificación, y seguimiento, que la acompañan.

Tercero. Financiación

Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la ley de presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.

La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma, en los presupuestos del ejercicio económico del año 2011. Mientras no exista dicho crédito no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de esta orden.

La Conselleria de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2011, publicará mediante resolución las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas y las líneas de subvención destinadas a financiarlas, así como las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación. Dichos créditos tendrán carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

Cuarto. No sujeción a políticas de competencia

Las ayudas concedidas en esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Modelos

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

  1. Solicitud de ayuda para los programas de asistencia y beneficios para familias numerosas.

  2. Justificación de entidades sin fin de lucro.

  3. Ficha de mantenimiento de terceros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, a la Subsecretaría de Bienestar Social y a la Dirección General de Familia, a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

No obstante, previamente podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 23 de noviembre de 2010

La consellera de Bienestar Social, ANGÉLICA SUCH RONDA

ANEXO

Bases

TÍTULO I

De las entidades

Primera. Entidades solicitantes

A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa, o las fundaciones de titularidad pública.

Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. No tener fin de lucro.

  3. Tener como fin primordial en sus estatutos la promoción de beneficios para las familias numerosas, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

  4. Tener implantación en la Comunitat Valenciana.

  5. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, las entidades de titularidad pública se entenderán registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

  6. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

  7. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

TÍTULO II

Características de las ayudas

Tercera. Programas objeto de subvención

  1. Podrán subvencionarse los siguientes programas:

    a) Asistencia a las familias numerosas (información, apoyo en los trámites a realizar para cualquier beneficio que puedan obtener, etc.).

    b) Promoción y consecución de beneficios destinados a las mismas cualquiera que sea su índole, e independientemente de que se establezcan por las empresas, entidades, la administración, etc.

  2. Los beneficios obtenidos deberán poder ser disfrutados por todas las familias numerosas con título en vigor, que residan en la Comunitat Valenciana y cumplan los requisitos que se establezcan para el beneficio concreto, sin que esté acotado exclusivamente a los socios de las asociaciones subvencionadas.

    No obstante, los beneficios obtenidos podrán extenderse a otros colectivos o tipologías de familia.

    Cuarta. Conceptos subvencionados

  3. Podrán subvencionarse los siguientes conceptos:

    a) Personal:

    Salarios y Seguridad Social de los profesionales que intervienen en los programas contemplados en el ámbito de la presente orden.

    La subvención que se otorgue por este concepto se basará en la titulación que se requirió para ocupar el puesto y no en aquella de quien lo desempeñe. Si el puesto permite más de un grupo de titulación: titulado superior y medio, por ejemplo, la subvención se determinará basándose en la titulación que se requirió para contratar a quien lo ocupe en la actualidad.

    En ningún caso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR