ORDEN 54/2010, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El apoyo a la generación de empleo por cuenta propia ha sido una constante en el desarrollo de políticas activas de fomento de empleo por parte del Consell. Este planteamiento se vio refrendado con la firma del II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II), entre cuyas medidas en materia de empleo figura específicamente el impulso de los proyectos emprendedores y de la actividad profesional de los autónomos.

A fin de materializar este propósito, esta convocatoria adapta al ámbito de gestión de la Generalitat la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, así como la Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E. El resto de programas y el complemento de algunas ayudas están cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. Esta orden tiene por objeto favorecer la generación de empleo en la Comunitat Valenciana, mediante el apoyo a la creación de actividad empresarial independiente y de empresas calificadas como I+E.

  2. Las ayudas sólo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta Comunitat.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Son beneficiarios de las ayudas establecidas en el título II:

    1.1. Las personas inscritas como desempleadas en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2011.

    1.2. El personal trabajador autónomo o profesional que, con independencia de que haya percibido ayudas por su constitución como tal, contrate a su primer trabajador fijo.

    1.3. Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

    1.4. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

  2. Son beneficiarios de las ayudas establecidas en el título III las empresas calificadas como I+E.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 28 de diciembre de 2006, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

    1. Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

    2. Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

    3. Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

    4. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

    5. Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.

    6. Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

    Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

Artículo 3 Incompatibilidades

Las subvenciones establecidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que tenga el mismo objeto, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

Artículo 4 Presentación de solicitudes
  1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro telemático.

    La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa.

  2. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación específica requerida para cada ayuda, de los documentos que a continuación se relacionan:

    1. Documentación acreditativa e identificativa de la entidad o de la persona solicitante y, en el caso de entidades, del representante legal.

    2. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003.

    3. Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros) y certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

    4. Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales.

  3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF u órgano en que se delegue la instrucción obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

    No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido al SERVEF u órgano en que se delegue la instrucción. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse hasta la fecha de concesión y pago de la ayuda.

Artículo 5 Instrucción y procedimiento de concesión
  1. Las ayudas del título II se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros previstos en el artí-

    culo 38 de la Ley 30/1992, siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe la documentación requerida para cada tipo de ayuda.

  2. Las ayudas del título III se concederán en régimen de concurrencia competitiva. A tal fin, se constituirá una Comisión de Valoración formada por: presidenta, la jefe del Área de Fomento de Empleo; vocales, dos jefes de servicio adscritos al Área de Fomento de Empleo; y como secretario, un jefe de sección adscrito igualmente a dicha Área. Tras la evaluación y examen de los expedientes completados cada mes, y hasta el agotamiento del crédito disponible, la Comisión de Valoración emitirá informe donde determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de la ayuda propuesto para cada uno. La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

    1. La creación de puestos de trabajo de carácter estable: hasta 50 puntos.

    2. La contribución a la mejora del medio ambiente o la prestación de asistencia a los sectores de población más necesitados, como niños, ancianos y jóvenes con dificultades de integración social: hasta 25 puntos.

    3. La tasa de desempleo de la localidad donde se establezca la empresa: hasta 25 puntos.

  3. Salvo que el director general del SERVEF efectúe delegación en otro órgano, la instrucción del procedimiento en todos los programas corresponderá a las direcciones territoriales de Empleo, que podrán recabar la aportación adicional de documentos o datos aclaratorios necesarios para resolver la solicitud.

Artículo 6 Concesión y liquidación de las ayudas
  1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a los directores territoriales de Empleo dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, por delegación de la dirección general del SERVEF.

  2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF si ya se hubiera publicado la resolución del secretario autonómico de Empleo, director general del SERVEF, por la que se da publicidad a las líneas de crédito y al...

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