Directriz de la CEE sobre publicidad engañosa

Páginas183-185

    Fuente: Journal Officiel des Communautés Euro-péennes, número L 70/16, de 13-3-1984.


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Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 10 de septiembre de 1984 relativa al acercamiento de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa (84/450/CEE)

El consejo de las comunidades Europeas

visto el tratado instituyente de la CEE y especialmente su artículo 100, vista la proposición de la Comisión (1), visto el parecer de la Asamblea (2), visto el parecer del Comité económico y social (3), Considerando que existen grandes disparidades entre las legislaciones actualmente en vigor en los Estados miembros en materia de publicidad engañosa; que la publicidad cruza las fronteras de los Estados miembros y que tiene, en consecuencia, una incidencia directa sobre el establecimiento y el funcionamiento del mercado común;

Considerando que la publicidad engañosa puede conllevar una distorsión de la competencia en el seno del mercado común;

Considerando que la publicidad, conduzca o no a la conclusión de un contrato, afecta la situación económica de los consumidores;

Considerando que la publicidad engañosa amenaza con llevar al consumidor a tomar, puesto que adquiere bienes o utiliza servicios, decisiones que le son perjudiciales y que las disparidades entre las legislaciones de los Estados miembros no sólo conduce, en muchos casos, a una protección insuficiente de los consumidores, sino que llevan a la realización de campañas publicitarias más allá de las fronteras y afectan por ello a la libre circulación de las mercancías y de la prestación de servicios;

Considerando que el segundo programa de la CEE por una política de protección y de información a los consumidores (1) prevé medidas apropiadas destinadas a proteger al consumidor contra la publicidad engañosa y desleal;

Considerando que es de interés público en general, tanto de los consumidores como de las personas que compiten en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal en el seno del mercado común, armonizar en un primer paso las disposiciones nacionales en materia de protección contra la publicidad engañosa, y en un segundo paso, tratar sobre la publicidad desleal, así como, en tanto que sea necesario, de la publicidad comparativa sobre la base de las proposiciones apropiadas de la Comisión; Considerando que haría falta, con este fin, fijar criterios mínimos y objetivos sobre la base de los cuales es posible determinar que una publicidad es engañosa; Considerando que las disposiciones jurídicas que deben dictar los Estados miembros en contra de la publicidad engañosa deben ser adecuadas y eficaces; Considerando que las personas u organizaciones que tengan, según la legislación...

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