ORDEN FORAL 57/2013, de 24 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El proceso de selección y nombramiento de director o directora en los centros docentes públicos se regula en los artículos 133 al 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La selección, nombramiento, cese y evaluación de los directores o directoras de los centros integrados públicos se realizará según lo establecido en el artículo 11. 5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional y en el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Educación reguló mediante la Orden Foral 202/2010, de 2 de diciembre, la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, previendo en su artículo 1.2 que los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional de formación profesional no son objeto del mismo. Por ello debe realizarse el correspondiente desarrollo normativo que recoja los aspectos fundamentales para la selección y nombramiento de los directores y directoras de centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, mediante un procedimiento que garantice que se realiza de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Departamento de Educación debe promover el acceso a la dirección de las personas profesionalmente más idóneas y con el mayor apoyo de todos los agentes involucrados en los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para hacer frente a los importantes retos a los que tienen que enfrentarse los mismos.

Así mismo es responsabilidad del Departamento de Educación definir un sistema riguroso para la evaluación de todos los directores y directoras cuyo nombramiento haya sido propuesto. En consecuencia con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el resultado positivo de esta evaluación permitirá la renovación de los directores y directoras que deseen continuar ejerciendo el liderazgo de los equipos humanos que han coordinado y tendrá los efectos previstos en la citada ley orgánica.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Artículo 2 Principios generales.
  1. La selección y nombramiento del director o directora se realizará mediante concurso de méritos, entre profesores funcionarios de carrera con atribución docente en alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro, de conformidad con los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

  2. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y será realizada por una comisión constituida a tal fin por representantes del Departamento de Educación y del centro integrado correspondiente. Para ello el Departamento de Educación realizará convocatorias periódicas para la selección del director o directora de los centros integrados en los que se produzca vacante a la dirección.

  3. El Departamento de Educación organizará el Programa de Formación Inicial de los candidatos y candidatas seleccionados.

  4. El Departamento de Educación establece mediante la presente Orden Foral y sus anexos los criterios objetivos de valoración de los méritos presentados y de los proyectos de dirección.

  5. El Departamento de Educación establecerá los criterios objetivos de evaluación de la función directiva desempeñada por los directores y directoras.

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

    1. Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes dependientes orgánicamente del Departamento de Educación y tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de, al menos, dos años, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro integrado al que se opta, en un centro público de formación profesional de Navarra.

    3. Presentar un proyecto de dirección que incluya, al menos:

      –El análisis de la situación del centro integrado y, de manera especial, de las relaciones de éste con las empresas y con el entorno productivo correspondiente.

      –El análisis de la oferta de formación del centro integrado, del sistema de información y orientación profesional del mismo y de los procedimientos de reconocimiento y evaluación de competencias profesionales correspondientes.

      –La relación del proyecto de dirección presentado y de sus objetivos con el proyecto funcional del centro integrado.

      –La definición de las líneas estratégicas de actuación, así como los planes y proyectos para conseguir los objetivos del proyecto de dirección.

      –Los procedimientos de evaluación del proyecto presentado.

    4. Presentar propuesta de nombramiento, aceptada por las personas interesadas, del resto de componentes del equipo directivo. Dichas propuesta y aceptación serán incorporadas como partes integrantes del proyecto de dirección. En el anexo 1 se establece modelo de la propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo y de la aceptación de dicha propuesta.

    5. El candidato o candidata debe tener la especialidad necesaria, contempladas en la plantilla orgánica del centro integrado por el que opta, que le posibilite tener carga lectiva en el mismo.

  2. Dichos requisitos deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada convocatoria.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 16

Proceso de selección

Artículo 4 Comisiones de selección y designación de sus integrantes.

Se constituirá una comisión de selección por cada uno de los centros integrados de acuerdo a la siguiente composición:

–El Director del Servicio de Formación Profesional, o la persona a quien éste designe, que actuará como presidente.

–Un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades. Dicha Dirección General designará a dicho funcionario o funcionaria entre quienes no tengan destino definitivo en el centro por el que opta el candidato, ni en el centro del que, en su caso, proceda. Dicho funcionario o funcionaria actuará como secretario o secretaria.

–Un inspector o inspectora del Departamento de Educación, designado o designada por el Servicio de Inspección Educativa.

–Un representante del claustro. Dicho funcionario no podrá ser candidato ni formar parte de los equipos directivos propuestos y será elegido por el claustro en sesión extraordinaria convocada al efecto, en la que se darán a conocer las candidaturas admitidas.

–Un representante del consejo social del centro integrado correspondiente.

Artículo 5 Designación de la persona integrante de la comisión de selección en representación del claustro de profesorado.
  1. El o la representante del claustro será elegido por y entre sus componentes. Para ello, el director o directora del centro convocará un claustro de carácter extraordinario en el que se darán a conocer las candidaturas admitidas y se elegirá a la representación del claustro en la comisión de selección.

  2. A tal fin se realizará una votación en la que quienes eligen harán constar en su papeleta un solo nombre.

  3. Serán electores y elegibles todas las personas integrantes del claustro, exceptuando los candidatos o candidatas y quienes formen parte de las propuestas de nombramiento de equipo directivo de las candidaturas presentadas.

  4. La persona con mayor número de votos constituirá la representación del profesorado en la comisión de selección, y la siguiente con mayor número de votos será suplente.

    En caso de producirse empate, éste se resolverá mediante un sorteo realizado en el mismo claustro de carácter extraordinario.

  5. En la sesión extraordinaria de claustro, los aspirantes expondrán los aspectos esenciales de su proyecto de dirección. La exposición será meramente informativa...

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