Decreto Foral por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el Ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define en el primer párrafo de su artículo 11.4 los Centros integrados de formación profesional como nuevos centros que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, impartirán todas las ofertas de formación profesional, conducentes a títulos y certificados de profesionalidad, que estén referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Posteriormente, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre , ha regulado los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación señala en su artículo 39.5 la posibilidad de que los estudios de formación profesional regulados en esta Ley puedan realizarse en los Centros integrados a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002.

El párrafo segundo del artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias podrán crear y autorizar dichos centros integrados de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan. Por otro lado, el artículo 11.6 de esta misma Ley señala que el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros integrados de formación profesional a sus características específicas.

El artículo 4 y la disposición transitoria primera de este mismo Real Decreto señalan las competencias atribuidas a las Administraciones de las Comunidades Autónomas en cuanto a la organización de una red de Centros integrados de titularidad pública y a la transformación, creación o autorización de estos centros en su territorio de gestión.

El Gobierno de Navarra, en sesión de 4 de abril de 2005, aprobó las directrices para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra, sistema que, como señala la propia Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, persigue la modernización, mejora y convergencia con Europa en una materia estratégica para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos así como para el avance económico y bienestar social de nuestra Comunidad. Este acuerdo y el propio Plan navarro para el desarrollo de la formación profesional 2001-2004, aprobado también a propuesta del Consejo Navarro de la Formación Profesional, por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2001, establecen nítidamente la importancia de los Centros integrados para la configuración de un sistema avanzado de formación profesional en Navarra. Por ello, como continuación de todo lo anterior, el Gobierno de Navarra, mediante este Decreto Foral, define el marco regulador general de los Centros integrados en la Comunidad Foral.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de abril de 2005 se ha producido en un momento de especial intensificación y potenciación de las enseñanzas profesionales en nuestro país, en Europa y en el propio contexto internacional. La naturaleza de los contenidos de este acuerdo, así como el principio de participación y concertación seguido entre el Gobierno de Navarra y los agentes sociales y económicos más representativos, adquieren especial interés al intentar responder a un conjunto de retos como nunca las enseñanzas profesionales había planteado a los poderes públicos, a los interlocutores económicos y sociales y a la propia población. Éste es un tiempo histórico caracterizado por el aprendizaje a lo largo de la vida, por la incertidumbre y variación de los saberes profesionales, por la innovación y desarrollo tecnológico, por la ampliación del universo de competidores en un mercado cada vez más caracterizado por la internacionalización de las relaciones comerciales, por la mayor exigencia de polivalencia a las empresas y a los trabajadores y por las mayores exigencias de competitividad. Por ello, situaciones tan complejas han de ser abordadas de manera conjunta y coordinada por todas las partes. De este modo, en el objetivo 2.1 del Tercer Plan de Empleo de Navarra 2005-2007, se plantea la articulación de nuevas estructuras de participación en los centros de formación profesional integrados.

Por todo lo anterior, como una de las primeras materializaciones del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra, procede establecer un marco regulador para la creación y funcionamiento de los Centros integrados de formación profesional, en línea con un modelo de centros que ya existe en otros países avanzados de nuestro entorno y que ocupa una posición estratégica en la oferta de formación dirigida a jóvenes y trabajadores, en los procedimientos de información y orientación profesional, en el desarrollo de políticas de igualdad desde el punto de vista del acceso y mejora profesional sin restricciones derivadas del género, así como en la participación en el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia. Los nuevos Centros integrados, que se crean en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y que se regulan de forma básica en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, ya se plantean como un recurso en las políticas activas de empleo en la Respuesta Política para 2004-2006, apartado b) de la Directriz 4, del Plan de Acción para el Empleo del Reino de España de 2004, donde se señala la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional asociada al aprendizaje a lo largo de la vida. Del mismo modo, las políticas de educación, formación y empleo en Navarra tienen en estos centros un recurso para la acción que, por su propia naturaleza de integración de factores y de participación de los distintos agentes, posee un elevado potencial de mejora de los servicios que, en materia de formación profesional, van a recibir los ciudadanos.

Los Centros integrados, no sólo han de continuar fomentando los proyectos de movilidad de los alumnos de formación profesional hacia otros países de la Unión Europea, como hasta ahora se está haciendo, sino que han de poner en marcha acciones complementarias de internacionalización en las que los centros, los equipos directivos y el propio profesorado desarrollen su trabajo en redes internacionales.

En la gran mayoría de los países de nuestro entorno existen centros de formación profesional que, como referentes en las distintas regiones y profesiones, se aproximan notablemente a la delineación de los centros integrados que se realiza en este Decreto Foral. Y en este contexto internacional no ofrece duda alguna que la posición económica y los avances sociales de los países más desarrollados están muy relacionados con la existencia de centros de formación profesional con características muy similares a las que se regulan en esta Norma.En definitiva, los Centros integrados que esta norma regula están abiertos a la empresa, a la sociedad y a Europa y, junto con otros centros de formación profesional, han de ser motores de competitividad en todos los sectores, tanto desde la perspectiva de la formación inicial de los jóvenes como desde el apoyo en el acceso de los trabajadores a nuevas competencias y cualificaciones profesionales. Pero, además, desde una vertiente de servicio público, estos centros colaboran en los procesos de información y orientación profesional, en el desarrollo del procedimiento de evaluación de competencias adquiridas a través de la experiencia y en...

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