Orden de 28 de abril de 1992 por la que se regula el procedimiento de Seleccion, designación y renovación de los Organos de Gobierno de los centros de profesores.

MarginalBOE-A-1992-9443
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 294/1992, de 27 de marzo, se ha procedido a una nueva regulación de la creación y el Funcionamiento de los centros de profesores (cep), teniendo en cuenta, por una parte, lo establecido en el artículo 56 de La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo (logse), que contempla la importancia de la formación permanente del profesorado y, por otra, la experiencia obtenida en el Funcionamiento de los cep desde su creación.

En el indicado Real Decreto 294/1992, de 27 de marzo, se amplían los órganos de Gobierno de los cep, por lo que, además del director y El Consejo, existirán otros dos órganos unipersonales, el vicedirector y El Secretario, y un nuevo órgano colegiado, el Equipo pedagógico. Asimismo, se modifica el Proceso selectivo para el nombramiento del director y algunas de sus funciones, la Estructura del consejo del cep, el Sistema de representatividad de los centros docentes en éste y el de designación de algunos de sus Consejeros, todo ello para reforzar la eficacia y profesionalidad de los órganos de Gobierno y garantizar una mejor consecución de los fines propios de los cep, así cómo una mayor participación del profesorado en la toma de decisiones que afectan a su formación permanente.

Por todo ello, y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto 294/1992, de 27 de marzo, Este Ministerio dispone:

I. Organos unipersonales

Director

Primero. 1. El Director del cep accederá al cargo mediante concurso público de méritos. Será nombrado, por tres años, en régimen de comisión de servicios, por la dirección general de personal y servicios, a propuesta de la de renovación pedagógica, y ejercerá durante ese período las funciones que se establecen en el apartado 1 del artículo 8. Del Real Decreto 294/1992, de 27 de marzo.

2. El Director, mediante su participación en nuevas Convocatorias, podrá renovar su mandato por otros dos períodos consecutivos de tres años cada uno. Finalizados éstos, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen durante los dos años siguientes para la provisión de plazas vacantes de Directores de cep.

3. Para los cep de nueva creación, y hasta tanto se proceda al nombramiento de director mediante convocatoria pública, la dirección provincial correspondiente propondrá cómo director provisional, en comisión de servicios, a un Profesor numerario. Segundo. 1. El Director del cep cesará en sus funciones al término de su mandato o por alguna de las causas siguientes:

A) renuncia motivada, aceptada por la dirección general de personal y servicios, previos informes de la dirección general de renovación pedagógica (subdirección general de formación del profesorado), y de la dirección provincial correspondiente.

B) en los supuestos establecidos en la legislación aplicable con carácter general a los funcionarios de la administración del estado.

2. Si El Director cesa en sus funciones antes de finalizar el mandato, la vacante se incluirá en la siguiente convocatoria de concurso de méritos y, hasta su resolución, asumirá sus funciones el vicedirector del cep.

Tercero. 1.

Periódicamente, el Ministerio de educación y Ciencia publicará en el ‹boletín Oficial del estado› la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de las direcciones de cep vacantes.

2. En dicha convocatoria figurará, cómo mínimo, lo siguiente: Las plazas vacantes, los Requisitos que deben reunir los candidatos, la documentación que han de presentar, las normas para la elaboración del báremo de puntuación y las características del cursó de formación que habrán de realizar los Directores seleccionados.

Cuarto. 1. La valoración de los candidatos a director se realizará por la comisión Evaluadora a que se hace referencia en el apartado 6 del artículo 7. Del indicado Real Decreto 294/1992, mediante un báremo que incluirá los siguientes apartados y puntuaciones máximas:

A) Asistencia a actividades de formación: Entre 2 y 3 puntos.

B) organización, dirección y docencia de actividades de formación: Entre 2 y 3 puntos.

C) experiencia en gestión y dirección: Entre 2 y 3 puntos.

D) innovación, investigación pedagógica y publicaciones:

Entre 3 y 4 puntos.

E) licenciatura y doctorado: Entre 2 y 3 puntos.

F) proyecto y entrevista: Entre 3 y 4 puntos.

G) antigüedad y otros méritos docentes: Entre 1 y 2 puntos.

2. En el apartado b) no se podrá establecer una valoración inferior a 0,25 puntos por cada uno de los méritos alegados. En el apartado e) se deberá establecer una puntuación superior a 0,75 puntos por cada licenciatura o doctorado.

3. Las publicaciones deberán tener depósito legal, Isbn o issn, y se valorarán en función de su calidad e interés.

4. En cuanto al apartado f), los criterios para la valoración del proyecto y la entrevista se fijarán en la correspondiente convocatoria.

5. En ningún casó los méritos presentados podrán valorarse por dos apartados distintos.

6. La valoración de la antigüedad no podrá superar el 50 por 100 del apartado g).

7.

Para la valoración de los apartados b) y c), se tendrán en cuenta, si los hubiese, los informes emitidos por los servicios correspondientes de la administración educativa.

8. No podrán ser seleccionados aquéllos candidatos que obtuvieran cero puntos entre los apartados a) y b), o que no hubieran obtenido una puntuación de, al menos, el 30 por 100 del máximo total establecido por la comisión Evaluadora.

Quinto. 1. Los candidatos a director deberán reunir, cómo mínimo, los siguientes Requisitos:

A) encontrarse en situación de Servicio activo.

B) estar destinado, con carácter definitivo o provisional, en el área de gestión directa del Ministerio de educación y Ciencia.

C) contar con un mínimo de ocho años completos cómo funcionario docente de Carrera, computados al 31 de agosto o al 30 de septiembre del año de la convocatoria, según proceda, de acuerdo con el cuerpo o Escala a que pertenezca el candidato.

2. La solicitud y demás documentos se dirigirán a la dirección provincial del departamento de la que dependa el cep a cuya vacante se opta.

Sexto. 1. En el seno de los consejos de los cep en que se haya convocado la Plaza de director, se constituirá la comisión Evaluadora de selección que, en primer lugar, deberá elaborar el báremo de puntuación según lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR