Real Decreto 1464/2009, de 18 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2009
MarginalBOE-A-2009-16020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyReal Decreto

La salud bucodental infantil es un objetivo de primer orden en el contexto de las políticas de salud modernas en cualquiera de los países de nuestro entorno. El enfoque preventivo y las actividades que se aplican desde los primeros años de vida son claves para el éxito de los programas de salud.

En el caso de la salud bucodental infantil, la promoción de hábitos saludables, la prevención de las principales patologías bucodentales y su detección precoz mediante revisiones de carácter anual, constituyen un conjunto de acciones de reconocida utilidad en la salud general de los individuos, porque estas patologías tienen una alta prevalencia en la población y provocan gran morbilidad, afectando a la calidad de vida en la etapa infantil y más tarde en la etapa adulta. Igualmente se relacionan con otros problemas de salud más graves si no son correctamente tratadas.

De acuerdo con los datos de la última Encuesta de Salud Oral en España (año 2005), en el grupo de edad entre los cinco y los seis años, solamente alrededor del 64 por ciento de los sujetos están libres de caries; a los 12 años, sólo el 53 por ciento de los sujetos están libres de caries, y este porcentaje desciende al 40 por ciento para los adolescentes de 15 años.

Esta situación se ha intentado superar gracias a los notables esfuerzos realizados desde las diferentes administraciones sanitarias, especialmente en los últimos años, para ampliar la cobertura y los servicios preventivos y asistenciales en la población infantil.

El Ministerio de Sanidad y Política Social, como titular de la política de ordenación de prestaciones y coordinación de las actividades relacionadas, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, considera que la incorporación de estos servicios de atención bucodental a la población infantil, ha demostrado un importante aumento del número de niños libres de caries, uno de los objetivos esenciales de los programas de salud de este tipo.

En el año 2008, el Ministerio de Sanidad y Consumo (actual Ministerio de Sanidad y Política Social) concedió subvenciones, reguladas por el Real Decreto 111/2008, de 1 de febrero, a las comunidades autónomas, para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil sobre el grupo de población de siete y ocho años. Con la concesión de las subvenciones reguladas por este real decreto se pretende continuar con la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009, dentro de los mismos objetivos. Por ello, estas actividades se iniciarán este año sobre los grupos de edad de siete y de 10 años.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a aquellas comunidades autónomas que participen en la promoción de actividades para la salud bucodental infantil en el año 2009.

  2. Las actividades de promoción de salud bucodental infantil, en el año 2009, están dirigidas a niños y niñas de siete y de 10 años.

Artículo 2 Actividades a realizar.

Las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil a subvencionar consistirán en una revisión anual, cuyo contenido preventivo y asistencial mínimo se recoge en el anexo I, que se aplicará individualmente bajo criterio facultativo.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular en virtud de lo dispuesto por los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención al especial interés que supone para el Sistema Nacional de Salud la atención a la salud bucodental infantil.

  2. La concesión se realizará de forma directa por resolución del Secretario General de Sanidad.

Artículo 4 Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas por este real decreto se regirán, además de por lo establecido por esta norma, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 5 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en este real decreto las comunidades autónomas que participen en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil, mediante la suscripción del correspondiente convenio para el año 2009.

Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en especial, a las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la subvención. Se entenderá cumplido el objeto de la subvención cuando la comunidad autónoma acredite el destino de los fondos percibidos a las actividades previstas en el anexo I de este real decreto.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 9 de este real decreto.

Artículo 7 Financiación.

El importe de la subvención será de 22,5 euros por niño/a efectivamente incluido/a en estas actividades. Las subvenciones objeto de este real decreto serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Artículo 8 Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se distribuirá en función de los datos de población del Padrón Municipal correspondientes al año 2007 publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Para el presente año 2009, se considerará la población de siete y 10 años de edad, según se especifica en el anexo II.

Artículo 9 Pago de las subvenciones y régimen de justificación.
  1. Las cantidades a abonar por el Ministerio de Sanidad y Política Social se harán efectivas en dos pagos:

    a) El primero, por importe del 50 por ciento del total, según estimación de población de la comunidad autónoma que haya suscrito el convenio para participar en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil para el año 2009. La estimación se realizará sobre una cobertura teórica del 62 por ciento del total de población de siete y 10 años de la comunidad autónoma correspondiente. Este importe se considerará como un anticipo a cuenta, sin perjuicio de que, una vez que se justifique el importe de la subvención, se practique la pertinente liquidación y se proceda al abono o adeudo correspondiente.

    b) El segundo, por el importe de la cantidad restante, tras la recepción y conformidad de la certificación del responsable del servicio de salud de la comunidad autónoma, del número de casos efectivamente incluidos en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil a 30 de noviembre de 2009. De igual manera, se procederá a la devolución del importe correspondiente por parte de cada comunidad autónoma, en el caso de no haberse alcanzado el 50 por ciento de la cobertura prevista.

  2. La comunidad autónoma dispondrá de 10 días naturales a partir de la fecha indicada en el apartado anterior para aportar la certificación mencionada, considerándose como justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos, en consonancia con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación que fuera pertinente.

Artículo 10 Reintegro.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única Competencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con Ceuta y Melilla.

Las referencias que en esta norma se realizan a las comunidades autónomas se entenderán hechas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de este real decreto se extenderá a lo largo de 2009.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Política Social,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

ANEXO I Actividades a realizar para la promoción de la salud bucodental infantil

durante el año 2009

La asistencia dental básica a los niños incluidos en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil durante el año 2009 incluye una revisión anual cuyo contenido mínimo observará las siguientes medidas preventivas y asistenciales:

Instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, a los niños y a sus padres o tutores.

Aplicación de flúor tópico, de acuerdo con la política de fluoración de cada comunidad autónoma y de las necesidades individuales de cada niño.

Revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, incluyendo exploración radiográfica cuando el grado de patología dental del niño así lo precise, previo consentimiento formulado por escrito por los padres o tutores legales.

Sellados de fisuras o fosas en las piezas permanentes.

Obturaciones en piezas dentarias permanentes. Cuando se detecten caries se evaluará su estadío y velocidad de progresión y si la lesión se considera irreversible, se procederá a obturarla.

Tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia.

Exodoncias de piezas dentarias temporales.

Tartrectomías cuando se detecten cálculos y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente, que sean incompatibles con la salud gingival.

Tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos, sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento.

Seguimiento en los casos que se aconseje por el facultativo, para asegurar la correcta evolución clínica de la salud dental del menor.

ANEXO II Cálculo poblacional y económico

Comunidad Autónoma Edad Ambos sexos (1) Varones (1) Mujeres (1) Población total Niños a atender (2) Coste total Aportación
del Estado
Andalucía. 7 85.951 44.173 41.778 168.770 104.637 4.708.683 2.354.342
10 82.819 42.455 40.364
Aragón. 7 11.357 5.809 5.548 22.040 13.665 614.916 307.458
10 10.683 5.602 5.081
Asturias. 7 7.113 3.716 3.397 13.875 8.603 387.113 193.556
10 6.762 3.454 3.308
Baleares. 7 10.501 5.336 5.165 20.431 12.667 570.025 285.012
10 9.930 5.130 4.800
Canarias. 7 20.930 10.753 10.177 40.696 25232 1135418 567709
10 19.766 10.252 9.514
Cantabria. 7 4.618 2.337 2.281 8.960 5.555 249.984 124.992
10 4.342 2.264 2.078
Castilla y León. 7 18.799 9.590 9.209 37.513 23.258 1.046.613 523.306
10 18.714 9.682 9.032
Castilla-La Mancha. 7 19.426 9.890 9.536 38.964 24.158 1.087.096 543.548
10 19.538 9.919 9.619
Cataluña. 7 71.152 36.460 34.692 136.394 84.564 3.805.393 1.902.696
10 65.242 33.849 31.393
Valenciana. 7 47.724 24.581 23.143 92.667 57.454 2.585.409 1.292.705
10 44.943 23.245 21.698
Extremadura. 7 10.265 5.306 4.959 20.737 12.857 578.562 289.281
10 10.472 5.402 5.070
Galicia. 7 20.480 10.531 9.949 40.111 24.869 111.9097 559.548
10 19.631 10.187 9.444
Madrid. 7 61.144 31.241 29.903 115.983 71.909 3.235.926 1.617.963
10 54.839 28.261 26.578
Murcia. 7 16.306 8.317 7.989 31.472 19.513 878.069 439.034
10 15.166 7.806 7.360
Navarra. 7 6.089 3.108 2.981 11.872 7.361 331.229 165.614
10 5.783 2.956 2.827
País Vasco. 7 18.367 9.527 8.840 35.272 21.869 984.089 492.044
10 16.905 8.740 8.165
La Rioja. 7 2.767 1.413 1.354 5.455 3.382 152.195 76.097
10 2.688 1.369 1.319
Ceuta. 7 997 520 477 1.976 1.225 55.130 27.565
10 979 511 468
Melilla. 7 1.068 550 518 2.073 1.285 57.837 28.918
10 1.005 514 491
Población total. 7 435.054 223.158 211.896 845.261 524.062 23.582.782 11.791.391
10 410.207 211.598 198.609

(1) Padrón Municipal año 2007. Instituto Nacional de Estadística.

(2) Cobertura calculada del 62 %.

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