Jurisprudencia de la Dirección General de los registros y del Notariado

AutorGines Cánovas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas51-58

Page 51

Registro Mercantil

No es inscribible la Escritura de Modificación de determinados artículos de los estatutos de una Sociedad Anónima de Seguros, por haber sido denegada su aprobación por la dirección general del ramo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 1952. (B. O. DE 27 DE AGOSTO.)

Don Miguel Rosillo Ortiz Cañabete, Conde de Rosillo, como Presidente del Consejo de Administración de «La Equitativa (Fundación Rosillo), Compañía Anónima de Seguros-sobre la Vida», otorgó el 2 de julio de 1949, ante el Notario de Madrid don Florencio Porpeta Clérigo, Escritura de modificación parcial de Estatutos de la expresada Compañía., Dicho señor actuó especialmente facultado por acuerdo de la Junta general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de mayo del mismo año, y fueron objeto de modificación los artículos 10, 16, 21, 22, 23, 32, 33, 34, 48, 49, 50 y 51 y la disposición transitoria de los Estatutos. El artículo 16 quedó redactado en la siguiente forma : «.No será aprobado ningún traspaso, cesión o venta de acciones que no estén al corriente de los dividendos pasivos que se hubieren exigido, y podrán también no ser aprobados a juicio del Consejo aquellos en los que el comprador tenga alguna dependencia o interés en otra Compañía de Seguros. Igualmente podrá la Junta general desposeer de todos sus derechos políticos al accionista que tenga dependencia o interés en otra Empresa de Seguros y que con su actuación demuestre servir los intereses de la competencia más que los propios de la Compañía. El accionista a quien se prive de sus derechos políticos sólo tendrá derecho a percibir los dividendos y la cuota de liquidación que le corresponda con arregloPage 52 al número de acciones de que sea propietario. También podrá solicitar que la Sociedad le proporcione un comprador de sus acciones por el precio que se fije de común acuerdo y, en caso de discordia, por el que determine el Síndico Presidente de la Bolsa de Madrid, que no podrá ser nunca superior al valor de transmisión de la cotización más alta en los dos últimos. En el supuesto de que la Sociedad no pudiera proporcionar al accionista un comprador en las condiciones indicadas en el término de un año, éste podrá recuperar los derechos políticos de que fue privado» ; el párrafo último del artículo 33 se redactó del modo siguiente : «Los señores accionistas con derecho de voz y voto tendrán en las Oficinas de la Compañía, durante las horas que señale el Director general, los libros y documentos que les permitan examinar la administración social durante el ejercicio de que se trate, desde la fecha de la convocatoria de las Juntas ordinarias hasta su celebración. Si la Junta fuera extraordinaria, se expondrá a los señores accionistas en la misma forma los datos y antecedentes que hagan referencia a los asuntos que han de ser objeto de resolución». Y por Orden del Ministerio de Hacienda, fecha 13 de abril de 1950, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Seguros, y en virtud de petición formulada por la Sociedad fueron aprobadas las reformas introducidas en los Estatutos, «con excepción de las modificaciones relativas a los artículos 16 y 33, cuyo contenido se juzga opuesto a las normas legales. Presentada la escritura de modificación de Estatutos, acompañada del traslado de la Orden antedicha, en el Registro Mercantil de Madrid fue inscrita respecto de los artículos aprobados, y en cuanto a los demás causó la siguiente nota: «... no habiéndose inscrito la modificación en los artículos 16 y 33 de los Estatutos contenida también en el mismo documento, por no haber sido aprobada en la mencionada Orden».

Interpuesto recurso, la Dirección confirma la nota del Registrador, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR