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- Núm. 186, Agosto 2020
Dimisión de administrador solidario. Notificación a la sociedad
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Para la inscripción de la dimisión de un administrador solidario es suficiente con que el escrito de renuncia aparezca firmado por el otro administrador solidario, siempre que su firma esté notarialmente legitimada.
Hechos: Se presenta en el registro un escrito firmado por un administrador solidario en el que renuncia a su cargo, con efectos a partir de una fecha anterior a la comunicación. El escrito aparece también firmado por el otro administrador solidario de la sociedad. Ninguna de las firmas está legitimada.
El registrador suspende la inscripción por no existir "notificación fehaciente al domicilio de la sociedad de la dimisión" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del RRM.
El dimisionario recurre y dice que la sociedad está compuesta solo por dos socios, ambos administradores solidarios, y que, si el escrito de renuncia está suscrito por ellos, la firma del otro administrador solidario es más que suficiente para tener por notificada a la sociedad.
Resolución: La DG confirma la nota de calificación.
Doctrina: Comienza la DG diciendo que en caso de renuncia o dimisión del órgano de administración es necesario que "la sociedad tenga oportuno conocimiento de las vacantes que por cualquier causa se produzcan …". Ahora bien, lo que sucede en el presente caso es que la "notificación carece de los requisitos que impone el citado artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil, según el cual cuando la inscripción de la dimisión de los administradores conste en un escrito de renuncia que sea notificado fehacientemente a la sociedad o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, deben tener las firmas legitimadas notarialmente, algo que en presente caso se omite".
Comentario: Pese a la simplicidad de la resolución y lo lógico de la decisión de la DG, esta, realmente no se ajusta al defecto consignado en la nota de calificación. El defecto era la falta de notificación en el domicilio de la sociedad, que es lo que de forma literal resulta del citado art. 147 del RRM, y esto la DG lo considera innecesario si el escrito de renuncia aparece firmado por el otro administrador solidario de la sociedad. Es decir que la firma en el escrito equivale, como no podría ser de otra forma, a la notificación a la sociedad en su domicilio. Pero como esa notificación debe ser fehaciente, obviamente si la firma de ese administrador...
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