STSJ Asturias 765/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2008:694 |
Número de Recurso | 2078/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 765/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00765/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0102126, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002078 /2007
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Lourdes
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES, FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE AVILES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000077 /2007
SENTENCIA Nº: 765/08
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a dieciocho de Abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala
de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002078 /2007, formalizado por el Letrado ANTONIO MUÑOZ VAZQUEZ, en nombre y
representación de Lourdes, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete,
dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000077 /2007, seguidos a instancia de
Lourdes frente a AYUNTAMIENTO DE AVILES, FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE AVILES,
parte demandada representada por el letrado, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la
Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1) La actora, Doña Lourdes viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés desde el 29 de mayo de 1999, con la categoría profesional de monitora, una jornada laboral de 22 horas semanales, y en el periodo de octubre a junio.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de deportes del Principado de Asturias.
2) Por Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, en el procedimiento 798/03, siendo demandante Doña Lourdes, declaró "la condición de trabajadoras por cuenta ajena de las demandantes, a las que une una relación laboral indefinida a tiempo parcial con la FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE AVILÉS, en el sentido indicado en el anterior Fundamento Jurídico quinto, con una antigüedad referida al 29 de mayo de 1992, y todos cuantos derechos laborales y económicos sean inherentes a tal condición, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, debiendo la referida FUNDACIÓN hacer lo necesario para su efectivo cumplimiento".
3) El salario mensual de la actora es de 1128,95 euros, incluidas prorratas de pagas extraordinarias, que se abonan en las mensualidades correspondientes a los periodos de efectiva prestación de servicios. Permaneciendo en situación de alta en la Seguridad Social y cotizando por ella durante todo el año.
4) La actora entiende que tiene derecho a percibir el salario en los meses de julio, agosto y septiembre y no sólo durante el periodo de efectiva prestación de servicios.
5) La actora presentó escrito de reclamación previa el día 21 de diciembre de 2006, siendo desestimada por resolución de fecha 18 de enero de 2007.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 2026/2010, 11 de Marzo de 2010
...la que corresponde al tiempo trabajado durante todo el año, como en un supuesto similar al ahora planteado resuelve la STSJ de Asturias de 18 de abril de 2.008. Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso y revocar parcialmente la sentencia de instancia en el pronunciamiento de......