STSJ Comunidad de Madrid 504/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2022
Número de resolución504/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0043848

Procedimiento Ordinario 1833/2021 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1833/2021

S E N T E N C I A Nº 504/2022

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Doña Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a 12 de mayo de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1833/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de SIGNUS ECOVALOR, S.L. contra la resolución de la Viceconsejería de Medioambiente y Agricultura de 27 de julio de 2021 por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Economía Circular de 8 de octubre de 2020, por la que se prorroga la autorización otorgada a SIGNUS para la gestión de un sistema de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos fuera de uso (NFU) en la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordándose no haber lugar al recibimiento a prueba, se dio a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para el acto de votación y fallo el día 11 de mayo de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución de la Viceconsejería de Medioambiente y Agricultura de 27 de julio de 2021 por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Economía Circular de 8 de octubre de 2020, por la que se prorroga la autorización otorgada a SIGNUS para la gestión de un sistema de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos fuera de uso (NFU) en la Comunidad de Madrid.

En lo que aquí principalmente interesa, por ser el objeto de impugnación en los términos que veremos más adelante, la resolución de 8 de octubre de 2020, además de conceder la prórroga de la autorización, dispone:

"Séptimo. - La valorización de los neumáticos fuera de uso amparados por esta autorización se realizará en instalaciones debidamente autorizadas conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio.

La gestión de los neumáticos fuera de uso en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios de proximidad y suf‌iciencia. En aplicación de estos principios, la valorización de los neumáticos fuera de uso generados en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo siempre que sea posible en instalaciones ubicadas en esta Comunidad Autónoma y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, salvo que no exista capacidad de tratamiento o tecnología adecuada para ello y siempre y cuando la valorización de los neumáticos fuera de uso en las instalaciones de la Comunidad de Madrid se realice respetando criterios de ef‌iciencia económica y medioambiental."

Decimotercero. - La ef‌icacia de esta Resolución queda condicionada a la constitución de una garantía por importe de 93.500,00.- Central de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres meses a partir de la notif‌icación de la presente Resolución.

Dicha f‌ianza se constituye a los efectos del artículo 20.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que, frente a las Administraciones Públicas, se deriven de la actuación de SIGNUS ECOVALOR, S.L. y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Comunidad de Madrid en caso de incumplimiento o cese de actividad del sistema de responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid .

Además, en el Anexo I de la citada resolución se dispone:

"A) .- SIGNUS ECOVALOR, S.L. deberá presentar, en soporte electrónico ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, antes del 1 de mayo de cada año y referida al ejercicio anterior, la información que se detalla a continuación.

  1. - Relación actualizada de los productores adheridos al sistema de responsabilidad ampliada del productor, domiciliados en la Comunidad de Madrid (indicando los datos necesarios para su identif‌icación: CIF/NIF, razón social y domicilio social, incluyendo para cada uno de ellos la dirección de sus centros operativos radicados en el territorio de esta Comunidad Autónoma) y cantidades de neumáticos puestos en el mercado por cada uno de ellos. Esta relación se cumplimentará en formato electrónico (hoja de cálculo) con el formato establecido en el anexo I.A. (....)"

La estimación parcial del recurso de alzada se limita a modif‌icar el título del apartado B del Anexo I.C. -que se titulaba "cantidad de neumáticos puestos en el mercado nacional"- introduciendo la redacción "B. Información

específ‌ica sobre los productores de neumáticos", conf‌irmando en todo lo demás la Resolución recurrida por considerarla conforme a Derecho.

En la demanda, en base a los argumentos que analizaremos individualmente a continuación, se termina suplicando que se dicte sentencia por la que se anulen las disposiciones de la Prórroga de la Autorización descritas en la demanda; en concreto, las siguientes:

- El segundo párrafo del apartado Séptimo.

- El apartado Decimotercero.

- En el Apartado A.1 del Anexo I: la expresión: " y cantidades de neumáticos puestos en el mercado por cada uno de ellos ".

- En la tabla del Anexo I.A: la columna titulada " CANTIDAD DE NEUMÁTICOS PUESTOS EN EL MERCADO. Kg ".

- En las tablas de los epígrafes B.1 y B.2 del Anexo I.C, las columnas tituladas (en ambos casos) " CANTIDAD PUESTA EN EL MERCADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (kg) ".

El Letrado de la Comunidad de Madrid se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación viene referido a la aplicación de los principios de proximidad y autosuf‌iciencia que pretende imponer la resolución recurrida en el apartado 7º punto 2, recordemos:

La gestión de los neumáticos fuera de uso en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios de proximidad y suf‌iciencia. En aplicación de estos principios, la valorización de los neumáticos fuera de uso generados en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo siempre que sea posible en instalaciones ubicadas en esta Comunidad Autónoma y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, salvo que no exista capacidad de tratamiento o tecnología adecuada para ello y siempre y cuando la valorización de los neumáticos fuera de uso en las instalaciones de la Comunidad de Madrid se realice respetando criterios de ef‌iciencia económica y medioambiental.

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, ha sido dictada en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía en su artículo 27.7, que comprende el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, pudiendo establecer normas adicionales de protección; el precepto citado en la resolución, el artículo 42.3, establece:

La gestión de residuos en la Comunidad de Madridse basará en los principios de proximidad y suf‌iciencia. En aplicación de estos principios, la valorización de los residuos generados en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en la propia Comunidad Autónoma, salvo que se hayan logrado los objetivos previstos al efecto en los Planes autonómicos de residuos o que no existan instalaciones autorizadas para su tratamiento.

La actora considera, en síntesis, que dicha exigencia no es conforme a derecho, en tanto vulnera la conf‌iguración que de los mencionados principios de proximidad y autosuf‌iciencia se lleva a cabo tanto en la normativa comunitaria ( artículo 16 de la Directiva 98/2008/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas) como en la norma interna de incorporación al Ordenamiento español ( artículo 9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) que -con una redacción prácticamente idéntica- limitan la aplicación de tales principios a (i) la gestión de los residuos mediante eliminación, y a (ii) la valorización de residuos domésticos mezclados .

En este sentido, señala que los NFU incluidos en el ámbito de SIGNUS no pueden destinarse a eliminación, de conformidad con la prohibición que...

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