Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana María Jimena Calleja)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas127-130
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
127
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de mayo de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana María Jimena Calleja)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 6938/2022 - ECLI:ES: TSJM: 2022:6938
Palabras clave: Residuos. Autorización. Responsabilidad ampliada del productor.
Neumáticos fuera de uso. Legislación básica. Normas adicionales de protección. Principios
de proximidad y autosuficiencia. Garantía financiera. Información. Competencias.
Resumen:
El recurso contencioso-administrativo trae causa de la Resolución de la Viceconsejería de
Medioambiente y Agricultura de 27 de julio de 2021 por la que se estima parcialmente el
recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente “SIGNUS ECOVALOR, S.L.” contra la
Resolución de la Dirección General de Economía Circular de 8 de octubre de 2020, por la
que se prorroga la autorización otorgada a SIGNUS para la gestión de un sistema de
responsabilidad ampliada del productor de neumáticos fuera de uso (NFU) en la Comunidad
de Madrid.
El primer motivo de recurso se ciñe a la aplicación de los principios de proximidad y
autosuficiencia aplicados a la gestión de los NFU. En aplicación de estos principios, y de
conformidad con el apartado 7º de la resolución recurrida, la valorización de los neumáticos
fuera de uso generados en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo siempre que sea posible
en instalaciones ubicadas en esta Comunidad Autónoma y de conformidad con lo previsto
en el artículo 42.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid,
que textualmente dice:
“La gestión de residuos en la Comunidad de Madrid se basará en los principios de proximidad y suficiencia.
En aplicación de estos principios, la valorización de los residuos generados en la Comunidad de Madrid se
llevará a cabo en la propia Comunidad Autónoma, salvo que se hayan logrado los objetivos previstos al efecto
en los Planes autonómicos de residuos o que no existan instalaciones autorizadas para su tratamiento”.
La recurrente considera que esta exigencia no es conforme a derecho porque vulnera la
normativa comunitaria y nacional en materia de residuos -art. 9 Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados-, que limita la aplicación de tales principios a la gestión
de los residuos mediante eliminación y a la valorización de residuos domésticos mezclados.
Señala que los NFU ni se destinan a eliminación ni forman parte del flujo de residuos
mezclados, lo que excluye la aplicación de los principios de proximidad y autosuficiencia.
La Sala acoge este motivo de recurso al considerar que el precepto de la Ley 5/2003, de 20
de marzo en que se funda el apartado 7º de la resolución recurrida, configura los principios
de proximidad y suficiencia de forma diferente y contradictoria a la legislación básica que
desarrolla. Añade que tal disposición tampoco puede calificarse como una norma adicional
de protección del medio ambiente, a los efectos de poder ser impuesta en la autorización

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