SAN 13/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:210
Número de Recurso159/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00159/2005seguido por demanda de SEPLAcontra AIR NOSTRUM LINEAS

AEREAS DEL MEDITERRANEO SA.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de Diciembre de 2005 se presentó demanda por SEPLA contra AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21 de Febrero de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El ámbito de aplicación del conflicto colectivo planteado por la demanda abarca la totalidad de la plantilla de pilotos de la empresa AIR NOSTRUM L.A.M., cuyo número aproximado es de 535.

SEGUNDO

El III Convenio Colectivo de la empresa AIR NOSTRUM L.A.M. publicado en BOE de 12 de agosto de 2003 regula las condiciones laborales del anterior colectivo.

TERCERO

La Nota Interna emitida por la empresa el día 21.06.2004 da contestación a la carta remitida por la representación de los pilotos; conforme a la misma la política de la empresa sobre el día libre compensatorio consiste en programar el día libre adicional a requerimiento del interesado siempre que el piloto haya permanecido fuera de base el día de las elecciones o haya finalizado en base a una hora en la que ya no pueda ejercer su derecho al voto, interpretando que a quienes tuvieran servicio asignado y pudieran acreditar que votaron por correo se les devuelva un día libre pactando con la empresa su disfrute.

CUARTO

Al Acta de la Comisión de Seguimiento de la programación e interpretación del convenio colectivo de 13.09.2004 se anexa la carta de la sección sindical en la que se detallan los puntos en los cuales no hay acuerdo de interpretación, y entre los que consta el relativo a este conflicto.

QUINTO

Entre abril y mayo de 2004 se produjeron 12 reclamaciones de pilotos solicitando días libres adicionales correspondientes a días de elecciones, constando algunas de las contestaciones dadas por la empresa en línea con lo expresado en la Nota Interna relacionada en el ordinal 3º.

SEXTO

Las fechas de las diferentes elecciones y referéndum celebrados desde el día 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005 son las siguientes:

locales y autonómicas no históricas 25.5.2003 locales parciales 26.10.2003 Asamblea de Madrid (segunda elección) 26.10.2003 Parlamento de Cataluña 16.11.2003

elecciones generales 14.3.2004 Parlamento de Andalucía 14.3.2004 Parlamento Europeo 13.6.2004

referéndum Constitución Europea 20.2.2005 Parlamento Vasco 17.4.2005 Parlamento de Galicia 19.6.2005

SEPTIMO

Celebrado el correspondiente intento de mediación y conciliación previa en fecha 1.06.2005, el mismo terminó sin avenencia. El día 26.11.2004 ya se había formulado por la misma parte demanda de conciliación en materia de conflicto colectivo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico resulta de las pruebas documentales practicadas en los autos, reconocidas por las partes y valoradas de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL , siendo la correspondencia entre los mismos la que sigue: -El HP 1º se extrae de la propia demanda, -el 2º remite a la normativa de cobertura, -el 3º se deduce del doc. 2 del ramo de prueba del actor, -el 4º del doc. 3 de la misma parte, -el 5º de la prueba aportada por la empresa, a petición del demandante, -el 6º de la Certificación de la Junta Electoral Central, conforme a la solicitud del anterior, y -el 7º del acta que acompaña a la demanda y del doc. 4 presentado por el actor.

SEGUNDO

El suplico de la demanda formulada por la parte actora, SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), tiene por objeto la declaración de que en interpretación de lo dispuesto en el art. 7.6.6 del III Convenio Colectivo , todos los pilotos de la empresa tienen derecho a un día libre adicional por cada día en que sean convocados a ejercer el derecho de sufragio para elecciones públicas de carácter oficial, con independencia de su presencia en base el día de la convocatoria, de tener o no tener programado servicio o día libre, o de haber ejercitado o no el voto por correo, y sin que se produzca la obligación de la solicitud de su disfrute por cada piloto, todo ello sin perjuicio de la adecuada programación de dicho día libre adicional para su efectivo disfrute. Sostiene el demandante que la tesis empresarial conlleva una vulneración del derecho constitucional al sufragio activo (art. 23.1 CE ) en relación con el art. 14 de la Carta Magna , preceptos que invoca a los efectos de una eventual interposición de recurso de amparo. Respecto del fondo del debate planteado, conflicto de interpretación de la norma convencional reguladora del tiempo compensatorio por el ejercicio del derecho a votar en las elecciones públicas, cita las previsiones del art. 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores y el art. 7-6.6 del III Convenio Colectivo de la empresa AIR NOSTRUM, L.A.M., sosteniendo que el motivo o la justificación de la licencia se encuentra en la propia convocatoria de las elecciones, el tiempo y la compensación se regulan este último precepto al indicar un día en caso de sufragio, así como el...

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