STS, 3 de Octubre de 1997

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso3793/1992
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 3793 de 1992, ante la misma pende de resolución interpuesto por IBERTELE, S.L. contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) en el pleito seguido ante la misma con el número 350/91, por el cauce procesal de la Ley 62/1978, contra resolución del Ministerio de Transporte, turismo y Comunicaciones, sobre comisión de falta muy grave y continuada, sancionada con un millón de pesetas y precintado o incautación de equipos. Siendo parte apelada el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado. Oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de IBERTELE, S.L., debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la resolución expresa del 7/12/90 y la presunta desestimatoria de la reposición, con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de IBERTELE, S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto por providencia en la que también se acordó remitir las actuaciones y expediente al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, el Abogado del Estado se persona y solicita se declare mal admitido el recurso por falta de razonamiento el escrito de preparación, o en su defecto se desestime el mismo, con costas al apelante.

Declarado desierto el procedimiento por Auto de fecha 11 de noviembre de 1992, la parte apelante presenta escrito solicitando la nulidad de actuaciones practicadas, uniéndose al rollo el escrito de personación de fecha 31 de enero de 1992. Dado traslado de la solicitud de nulidad al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, la Sala por Auto de 28 de octubre de 1996 acordó declarar la nulidad del Auto antes citado y dar traslado al apelante sobre la posibilidad de que el recurso de apelación sea inadmisible conforme al artículo 9.2 de la Ley 62/78. Llevándose a efecto según consta en autos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 30 de septiembre de 1997, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte apelante no preparó la apelación mediante escrito razonado presentado dentro del plazo de cinco días, como exige el artículo 9-2 de la ley 62/78, por lo que nuestro pronunciamiento debe ser de inadmisión del recurso de apelación, ya que el retraso de la Sala de primera instancia en dictar laprovidencia admitiendo la apelación no obsta a que el mencionado plazo legal se hubiera ya extinguido cuando la parte apelante presentó, en 31 de diciembre de 1991, el escrito razonando los fundamentos de su recurso.

SEGUNDO

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

Por todo lo expuesto en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso interpuesto por IBERTELE, S,L., contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 9 de noviembre de 1991, dictada en el recurso 350/91. Sin costas.0

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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