SAP Castellón 396/2014, 28 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE LUIS ANTON BLANCO |
ECLI | ES:APCS:2014:1346 |
Número de Recurso | 410/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 396/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Rollo de Apelación núm. 410/14
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaroz
Juicio Oral núm. 363/11
S E N T E N C I A NÚM. 396 /14
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA
MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO
MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES
En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.410/14 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 12/12/2012 dictada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaroz en su Juicio Oral núm .410/14 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 45/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz.
Han sido partes como APELANTE, D. Vidal, representado por la Procuradora Sra. Ballester Ballester y defendido por el Letrado SrAdell Amell y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Mara Furió Peris.
Ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se considera probado y así se declara que el acusado Vidal, mayor de edad, nacido en fecha NUM000 de 1948, de nacionalidad española, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, el día 14 de enero de 2009, encontrándose en la finca sita en la Partida Valle del Ángel del término municipal de Alcalá de Xivert, Parcela 143 del Polígono 28, efectuó quema de matorrales para la que no disponía de la preceptiva autorización administrativa y sin atender a norma objetiva mínima de cuidado en su realización, no respetó la distancia necesaria a los terrenos forestales en un día en que el riesgo de ignición se hallaba en el 30%, siendo el índice de peligro de prealerta, lo que provocó que el fuego se propagara a través de matorral y arbustivo afectando a 5 hectáreas de monte bajo, matorral, arbustivo y un par de pinos. El incendio se inició sobre las 15 horas del día 14 de enero de 2009, quedando extinguido a las 21 horas del mismo día, usándose para ello un helicóptero de la brigada helitransportada de Castellón, un camión motobomba con dos bomberos del consorcio de Benicarlò, Brigadas Forestales de incendios de Alcalá de Xivert- San Mateo y Benlloch, dos avionetas air tractor, un capataz coordinador forestal de Alcalà y dos componentes del Puesto de la Guardia Civil de Cabanes.
Los gastos de extinción correspondientes a la Diputación Provincial de Castellón ascienden a la cantidad de 4.376,03 euros; las pérdidas ocasionadas a la Generalitat Valenciana ascienden a 1.325,65 euros. El Ministerio de Economía y Hacienda reclama por los daños ocasionados en su Parcela 188 del Polígono 28 de Alcalá de Xivert."
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Vidal como autor responsable de un delito de incendio por imprudencia grave de montes o masas forestales ya definido, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MESES con cuota diaria de CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la imposición de las costas causadas, debiendo indemnizar a la Diputación Provincial de Castellón en el importe total de 4.376,03 euros por los gastos derivados de la extinción del incendio, y a Generalitat Valenciana en la cantidad de 1.331,65 euros por el perjuicio del aprovechamiento de la zona quemada y la repoblación de los dos pinos afectados, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC ."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de D. Vidal interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 17/11/2014 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Igualmente se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:
Se alza la común representación del acusado Vidal contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que viene a condenarle como autor responsable de un delito de incendio por imprudencia grave del artículo 358 en relación al art. 352 y 353.3 del Código Penal, imponiéndole las penas de prisión y multa y la responsabilidad civil reflejada en el antecedente de esta resolución, interesando el apelante su absolución por considerar que la imprudencia apreciada no alcanza el rango de grave, sino de leve por las razones que tiene a bien exponer discrepando del criterio del juzgador, por lo que, a su juicio, no puede adquirir relevancia penal; se aduce que el fuego no afectó a zona de monte o masa forestal sino a una finca semi-abandonada con matorral y gramíneas.
A tal efecto, y sin discutir el recurrente la autoría del incendio y los efectos dañosos del mismo aunque discrepe de su valoración a efectos reparatorios, se alude profusamente a ciertos aspectos que, a juicio del recurrente, ponen de manifiesto la falta de negligencia grave por su parte en función de estar provisto de un extintor y un cubo de agua y hacer el fuego en zona limpia, así como la ausencia de adversas condiciones metereológicas adversas (sin viento y en época fría del año) siendo irrelevante la hora y que no hubiere obtenido permiso administrativo para la quema (que no fue de rastrojos). Finalmente impugna el alcance de los daños.
El Fiscal se ha opuesto al recurso.
Vistas las circunstancias de caso conforme a la prueba practicada, no vemos error al apreciarse la imprudencia como grave ni infracción del art. 358 CP por indebida aplicación.
Como señalábamos en Stcias de 17 de marzo de 2.010 (RA 552/09) y 4 de octubre de 2012 (RA...
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