STSJ Comunidad de Madrid 1430, 8 de Febrero de 2006

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2006:1430
Número de Recurso714/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1430
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00154/2006 Recurso nº 714/04 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Recurrente: Proc. D. José-Luis Ferrer Recuero Parte demandada: Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA _______________

SENTENCIA NÚM.154 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a ocho de Febrero ------------------------------------- del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 714/00 formulado por el Procurador D. José-Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de "ASISTHOS, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L.", contra resolución de Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 28 de Mayo de 2.004, confirmatoria de otra de la Subdirección General de Relaciones Laborales de 24 de Marzo anterior sobre denegación de devolución de garantía financiera; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta de 15.025 euros (2.499.950 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de Febrero del 2.005.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por "Asisthos, Empresa de Trabajo Temporal, S.L." la resolución original de 24.3.04 de la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, confirmada en alzada el 28.5.04 por su Dirección General de Trabajo, que rechazó la solicitud de devolución de aval bancario de 15.025 euros.

Mediante tal solicitud de 23.3.04, la empresa recurrente, con autorización administrativa como empresa de trabajo temporal, manifestaba que durante el ejercicio de 2.003 había bajado considerablemente su cifra de negocio, que pasó de 2.150.024'97 euros en el ejercicio de 2.002 a 1.601.750'17 euros en el de 2.003, por lo que reclamaba la devolución de aval bancario de 15.025 euros al no ser necesario para garantizar el 10% de la masa salarial, que quedaba holgadamente cubierto por póliza de caución por importe de 200.738'04 euros.

La Subdirección General de Relaciones Laborales contestó que no era posible disminuir la garantía financiera a pesar de haberse minorado la masa salarial de un año con respecto al anterior, ya que esa garantía sirve para responder de las posibles "deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social", como dice el art. 3.5 de la Ley 14/1.994 , que no...

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