SAP Jaén 32/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2006:12
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 32

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a quince de Febrero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 77/04, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Alcalá la Real , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 38/06, a instancia de D. Rodrigo, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Becerra contra D. Bernardo, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Sánchez-Cañete Abril y en esta alzada por la Procuradora Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Fernández Gomar.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Alcalá la Real con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Isabel Jiménez Sánchez, en nombre y representación de D. Rodrigo, sobre declaración de nulidad y reclamación de cantidad, contra D. Bernardo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Bernardo, de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Rodrigo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Bernardo; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Febrero de 2.006 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parte el apelante en su discurso impugnatorio de la sentencia de instancia de que la nulidad del documento de 7 de Abril de 1.994 ya estaba declarada, pero la reiteración de la petición de nulidad no puede determinar la desestimación de la demanda que se contiene en la resolución recurrida.

El apelante interesaba en la demanda la restitución de los 9 millones de ptas que entregó el actor en su día al demandado, se declare la nulidad del documento de fecha 7 de Abril de 1.994 y se declare la propiedad del actor sobre los solares identificados en el referido documento de 7 de Abril de 1.994 con los nº 38, 39, 45 y 46.

El referido documento contiene sustancialmente lo siguiente: Con motivo de una partida de bacarrá celebrada en Jaén el 18 de Marzo de 1.994, D. Rodrigo tomó prestado en fichas de juego de D. Bernardo 39 millones de ptas, éstas a su vez fueron tomadas por D. Bernardo de D. Pedro Enrique, siendo objeto del documento el pago de la cantidad de 39 millones...

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