STSJ Islas Baleares , 5 de Noviembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJBAL:2001:1568 |
Número de Recurso | 490/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00552/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100564 /2001 40125 ROLLO N° RSU 490 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 559 /1999 RECURRENTE/S: Concepción RECURRIDO/S: LA JOYA DE MALLORCA S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a cinco de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEI. REY la siguiente S E N T E N C I A n° 552
En el recurso de suplicación interpuesto por Concepción contra el AUTO del JDO. DE LO SOCIAL N°.
UNO de PALMA DE MALLORCA de fecha 22 de Diciembre de 2000, d en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Concepción frente a LA JOYA DE MALLORCA S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- La actora, Dª. Concepción , viene prestando sus servicios para la empresa demandada, La Joya de Mallorca S.L., con antigüedad de 1.ago.98, categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo sus salarios a razón de 103.036 pts. Mensuales.
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- Desde el 16 de mayo del 99 la actora no ha podido incorporarse a su puesto de trabajo por haber procedido la empresa al cierre del mismo.
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- Que en fecha 8.jun.99 se celebró ante el S.M.A.C. acto de conciliación instado el 27.may.99.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda formulada por Dª. Concepción contra la empresa La Joya de Mallorca S.L. DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora y CONDENO a la empresa demandada a que a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, lo readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones a las que existían con anterioridad al despido o le indemnice en la suma de 115.915 ptas., entendiéndose que, de no hacerlo en el plazo indicado, opta por lo primero y, en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir que hasta la fecha ascienden a 559.829.-pts.
Que por auto de 18 de mayo de 2000 se acordaba tener por no instada por Doña Concepción la ejecución de la sentencia firme de despido, manteniéndose el archivo de las actuaciones.
Contra dicha dicha resolución se interpuso recurso de reposición al haberse apreciado de oficio la prescripción. Tras la admisión del mismo fue impugnado por el Letrado del Fondo de Garantía Salarial en fecha 19-12-00. En fecha 22 de diciembre se dictó Auto resolviendo dicho recurso cuya parte dispositiva dice:
1°.- Con desestimación del recurso interpuesto por la demandante Doña Concepción contra el auto de fecha 18 de mayo de 2000, confirmando el mismo en todas sus partes sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que NO fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 24 de Octubre de 2001.
El 29 de octubre de 1999 se pronunció sentencia que declaró improcedente el despido de la actora por cierre del centro de trabajo, condenando a la empresa demandada a las consecuencias legales de rigor. Tiempo después la trabajadora promueve la ejecución del Fallo con base en los arts. 276 y 277 de la LPL. Ese mismo día, sin embargo, el Juzgado deniega de plano la solicitud en razón de haberse formulado una vez pasado el plazo de tres meses que prevé el art. 277.2 de la Ley Procesal, contado desde que la sentencia de despido ganó firmeza. Contra el auto que así lo...
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