Deudas por responsabilidad civil, multas y gastos judiciales

AutorBlanca Torrubia
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora agregada de Derecho mercantil de la UOC

Las deudas por responsabilidad civil, multas y gastos judiciales son una de las excepciones recogidas en el artículo 489.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) de las deudas a las que no se extenderá la exoneración del pasivo insatisfehco.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal amplía el ámbito de la exoneración del pasivo insatisfecho a «todas las deudas concursales y contra la masa». Como consecuencia de ello, y para mantener la coherencia de la institución, se amplía también el número de excepciones a esta regla. El listado de excepciones se recoge en el apartado 1 del artículo 489 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC)Extensión de la exoneración») y se basa, no en la clasificación de los créditos, sino en la naturaleza de las deudas.

Contenido
  • 1 Antecedentes en la exoneración de las deudas por responsabilidad civil, multas y gastos judiciales
    • 1.1 Régimen previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
    • 1.2 Régimen previsto en el texto refundido de la Ley Concursal
  • 2 Regulación actual de la exoneración de las deudas por responsabilidad civil, multas y gastos judiciales
    • 2.1 Listado de excepciones
    • 2.2 Clasificación de los créditos
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En formularios
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Antecedentes en la exoneración de las deudas por responsabilidad civil, multas y gastos judiciales Régimen previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

El artículo 178 bis de la derogada Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) señalaba en el apartado 5:

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores previstos en el número 5.º del apartado 3 se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:
1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
2º. Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

El apartado 5 se refería a los deudores que, alternativamente a haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios:

i) Aceptaban someterse al plan de pagos,
ii) No habían incumplido las obligaciones de colaboración establecidas,
iii) No habían obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años,
iv) No habían rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y
v) Aceptaban de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

Es decir, el artículo 178 bis LC únicamente preveía la extensión de la exoneración para los supuestos en los que el deudor hubiera tenido que acudir al procedimiento por el cauce alternativo o de exoneración diferida.

Régimen previsto en el texto refundido de la Ley Concursal

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal recogió la extensión de la exoneración en el artículo 491 de modo que:

1º) Si el deudor había satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, reuniendo los requisitos para poder hacerlo, había intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, la exoneración del pasivo insatisfecho se extendía a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos;
2º) Si el deudor que reunía los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extendía al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.

El artículo 491 TRLC se hallaba estrechamente ligado al artículo 488 TRLCPresupuesto objetivo») que establecía los requisitos para poder beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho. El artículo 491 TRLC indicaba, una vez seguido el procedimiento previsto, cuáles eran los créditos que se veían efectivamente afectados en caso de reconocerse el beneficio de la exoneración y cuáles quedaban fuera de esta afectación.

La referencia a los créditos de derecho público y por alimentos fue criticada por la doctrina por entender que excedía del mandato recibido por el Gobierno concretado en la regularización, aclaración y armonización del contenido de la Ley Concursal.

Al igual que lo hacía el artículo 488 TRLC, el artículo 491 TRLC distinguía dos situaciones diferentes y éste hacía depender las cantidades que el deudor podía ver exoneradas del hecho de haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Regulación actual de la exoneración de las deudas por responsabilidad civil, multas y gastos judiciales

Con la modificación introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre , la extensión de la exoneración se regula en el apartado 1 del artículo 489 TRLC que recoge un listado de excepciones basadas, no en la clasificación del crédito, sino en la naturaleza de la deuda.

Listado de excepciones

El catálogo de deudas no exonerables no es enteramente coincidente con el recogido por el artículo 23.4 de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 , que la Ley 16/2022, de 5 de...

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