STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:15476
Número de Recurso1802/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1802/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10064/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 22 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 45/1997 y siendo recurrido/a SERASIS, S.C.P., SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA, S.A., GATES VULCA.S.A., MUTUA UNIVERSAL, INSS, MUTUA DE TERRASSA y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por el I.N.S.S. de anulación de I.T. derivada de enfermedad común reconocida a Roberto el 9-12-92 y reclamación de cantidad percibida indebidamente de 1.721.553 ptas., período 16-10-92 a 18-1-94, contra Roberto , debo de anular y anulo la resolución del I.N.S.S. de

9-12-92, en la que se reconoce la I.T. derivada de enfermedad común a Roberto , condenando a Roberto a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, período 16-10-92 a 18-1-94 de 1.721.553 ptas.

Desestimando la demanda contra Gates Vulca S.A., Mutua Universal, Servicios de Protección y Vigilancia S.A., Serasis S.C.P. Mutua de Tarrasa y Mutua Asepeyo, debo de absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos deducidos en la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Folio 140. Por resolución de 9-12-92 se reconoció a Roberto el derecho a un subsidio de incapacidad temporal consecuente a una baja médica por enfermedad común de fecha 19-7-92, sobre una base reguladora diaria de 4.990 ptas., percibiendo dicho subsidio en el período de 16-10-92 a 18-11-94, fecha de extinción por agotamiento del plazo máximo legal. El total percibido asciende a 1.721.553 ptas.

Segundo

Folio 9. La parte actora presento escrito de ampliación de la demanda el 3-4-97.

Tercero

Folio 8. En la vista oral de 13-1-97 se suspendió para que la parte actora ampliara la demanda.

Cuarto

Folio 30. En la vista oral de 7-5-97 se suspendió a instancia de la actora para ampliar la demanda.

Quinto

Folio 53. La parte actora el 9-5-97 mediante escrito de la indicada fecha ampliaba su demanda contra la Mutua Asepeyo.

Sexto

Folio 83. Nació Roberto el 28-3-62.

Séptimo

Folio 83. En resolución del INSS de 24-3-88 fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo al hallarse afecto de disminución de la movilidad global de la articulación tibio-perona astragalina en mas del 50%.

Octavo

Folio 153. En resolución del INSS de 16-10-95 fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de total por agravación derivada accidente de trabajo al hallarse afecto de disminución de la movilidad global de la articulación tibio-perona astragalina en mas del 50% con osteonecrosis del astragalo izquierdo y lesiones ligamentosas crónicas.

Noveno

Folio 65. Base reguladora derivada de accidente de trabajo 3.857 ptas. diarias.

Décimo

Las empresas Gates Vulca S.A. y Serasis S.C.P. citadas en legal forma no comparecieron a la vista oral.

Décimo

primero.- La empresa Servicios de Protección y Vigilancia S.A. compareció a la vista oral.

Décimo

segundo.- Mediante sentencia del T.S.J. de Catalunya de 18-11-98 " que apreciando de oficio la insuficiencia de los hechos declarados probados, así como la incongruencia omisiva de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 20 de los de Barcelona, en fecha 29 de septiembre de 1.997, recaída en los autos 45/97, seguidos a virtud de demanda formulada por el I.N.S.S., contra el trabajador D. Roberto , contra Mutua de Terrassa, contra Mutua Universal, contra Mutua Asepeyo, y con las empresas Gates Vulca S.A., Servicios de Protección y Vigilancia y Serasis S.C.P., en reclamación de reintegro de prestaciones indebidas, procede declarar y declaramos su nulidad con reposición de los autos al momento anterior a ser dictada, para que se dicte una nueva que cumpla los requisitos establecidos en los arts. 97.2 de la L.P.L. y 359 de la L.E.C.".

Décimo

tercero.- Folio 81. Roberto fue baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 19-7-92 por el I.C.S. , diagnostico "impotencia funcional pie izquierdo".

Décimo

cuarto.- Folio 91. Roberto fue alta médica derivada de enfermedad común el 18-1-94, diagnostico "impotencia funcional pie izquierdo, astragalina".

Décimo

quinto.- Folio 90. Base reguladora de 4.990 ptas. diarias, el 75% 3.742,50 ptas. de la incapacidad temporal deribada de enfermedad común.

Décimo

sexto.- La empresa Gates Vulca S.A., tenía concertado el riesgo derivado de accidentes de trabajo con la Mutua Universal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Roberto , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron (Mutua Asepeyo y Mutua Universal), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador codemandado en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el...

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