STSJ Asturias , 11 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2983
Número de Recurso304/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 304/02 RECURRENTE: D. GONVARRI INDUSTRIAL, S.A. PROCURADOR: SRA. TUÑÓN ÁLVAREZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1683/05 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a once de noviembre de de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 304/02 interpuesto por la entidad mercantil GONVARRI INDUSTRIAL, S.A., representada por la Procuradora doña Soledad Tuñón Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Mario Ruiz Escribano, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en virtud de lo establecido en el art. 62.1 de la Ley Jurisdiccional , se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día, 8 de noviembre de 2005 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad mercantil GONVARRI INDUSTRIAL, S.A. en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 30 de noviembre de 2001, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo-liquidación del Inspector Regional de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto intereses de demora en liquidación practicada en ejecución de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, relativo al IVA del ejercicio 1996.

SEGUNDO

Respecto a la improcedencia de la liquidación de intereses de demora al haber anulado la liquidación originaria y por ello no concurren los requisitos que establecen los artículos 1101 y 1108 del Código Civil , a saber, la existencia de una obligación, unido al retraso culpable en la persona del deudor y la rectificación de cálculo de los mismos.

Para resolver esa...

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