STSJ Aragón 14/2015, 14 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2015
Fecha14 Mayo 2015

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00014/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación nº 2/ 2015

S E N T E N C I A NUM. CATORCE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 2/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 18 de noviembre de 2014, recaída en el rollo de apelación número 437/2014 , dimanante de autos de Medidas Paterno-filiales número 934/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Germán representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Leticia Muñoz Rome y dirigido por el letrado D. Víctor Colás Gil, frente a Dª Estefanía representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Carmen Galán Carrillo y dirigida por el letrado D. Francisco Caballero Mateo, en el que ha sido parte el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Juan José García Gayarre, actuando en nombre y representación de D. Germán , presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina, demanda de Medidas Paterno- Filiales respecto al menor Rogelio , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites que procedan, "se dicte sentencia en la que se acuerden los siguientes efectos: 1.-Guarda y custodia del hijo y patria potestad."

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de La Almunia de Doña Godina se admitió a trámite la demanda acordando conferir traslado al demandado, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y al Ministerio Fiscal.

Planteada por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de Aragón la declinatoria por falta de competencia territorial y previos los trámites legales, el Juzgado nº Dos de La Almunia de Doña Godina por auto de 13 de septiembre de 2011, estimó la declinatoria planteada, acordando entre otras cosas, la remisión de los autos a los Juzgados de Zaragoza con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta capital, por Decreto de 25 de octubre de 2012 se admitió a trámite la demanda acordando el emplazamiento del demandado, así como del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Mº Fiscal.

Una vez comparecidas las partes, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Zaragoza, y previos los trámite legales sobre la idoneidad del procedimiento dictó auto con fecha 13 de noviembre de 2013 , por el que se dejaba sin efecto el Decreto de admisión a trámite de la demanda, archivándose las mismas.

Interpuestos recursos de apelación por las representaciones legales de D. Germán y de Dª. Estefanía se confirió traslado de los mismos, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al presentado por el primero y oponiéndose la letrada de la Comunidad Autónoma a ambos recursos.

Previos los trámites legales, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictó auto con fecha 25 de marzo de 2014 , por el que estimaba los recursos de apelación interpuestos, revocando y dejando sin efecto el auto recurrido, mandando seguir adelante el procedimiento.

Por auto de 21 de abril de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Zaragoza tuvo por contestada la demanda por la representación procesal de Dª. Estefanía , inadmitiendo, previos los traslados oportunos, su demanda reconvencional. Y previo los tramites legales y practicadas las pruebas que fueron admitidas, dicho juzgado dictó sentencia en fecha 28 de julio del mismo año cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"1.- Desestimo la demanda presentada por D. Germán .

  1. - Desestimo la petición de visitas formulada por Dª Estefanía .

  2. - No hago especial pronunciamiento sobre costas."

TERCERO

Presentados escritos de recurso de apelación por la representación legal de D. Germán y de Dª. Estefanía contra la resolución de 28 de julio de 2014, se dio traslado del mismo a la contraparte y al Ministerio Fiscal y a la letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, oponiéndose ambos, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y comparecidas las partes, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLAMOS.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Germán y el interpuesto por Dª Estefanía contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza, el 28 de julio de 2014 , en autos de Familia nº 934/11 debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hace declaración de las costas causadas en esta alzada."

QUINTO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Rome, en nombre y representación de D. Germán , interpuso ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de Casación que basó en los siguientes motivos:

"El recurso que se interpone se funda en vulneración del artículo 63 y 64 del Código de Derecho Foral Aragonés ."

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver.

Por auto de 11 de febrero de 2015 la Sala acordó admitir el motivo del recurso de casación, confiriéndose traslado a la parte contraria, al Ministerio Fiscal y al Instituto Aragonés de Servicios sociales, por 20 días para oposición.

Dentro de plazo, presentaron escrito las partes recurrida, oponiéndose al recurso.

Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2015, al no haberse solicitado la celebración de vista y no considerándola necesaria por la Sala.

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