SAP Tarragona 301/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:786
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución301/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 2ª

Rollo 12/07

SUMARIO 1/07 del juzgado de Instrucción nº4 de Tarragona

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. Dª SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a 19 de junio de 2008

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 4 de Tarragona por un presunto delito de AGRESIÓN SEXUAL y DETENCIÓN ILEGAL, contra Miguel Ángel, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y defendido por el Letrado Don Tomás Gilabert Boyer; actuando como acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de detención ilegal previsto en el art. 163.1 CP, tres delitos de agresión sexual previstos en los artículos 178 y 179 del Código penal y un delito de falsedad en documento público u oficial previstos en los arts. 392 y 390.1º y CP del que consideraba autor a Miguel Ángel, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, solicitando la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal, tres penas de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos de agresión sexual y un año prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria 10€, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuotas impagadas por el delito de falsedad. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Eugenia en la cantidad de 40.000 euros en concepto de indemnización por los perjuicios materiales y morales, que devengará el interés previsto en el art. 576 LEC.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.

ÚNICO.- Se declara probado que, en fecha 30 de Octubre de 2006, cuando Eugenia, nacida el 5 de Abril de 1988, natural de Rumanía, con pasaporte NUM014, se encontraba en la rotonda ubicada en el punto kilométrico 136,200 de la carretera C-31, del término municipal de El Vendrell, donde ejercía la prostitución, fue abordada por el conductor del turismo Citröen C4, matrícula....-JBQ, quien circulaba en solitario y, tras pactar las condiciones en las que se prestaría el servicio, la Sra. Eugenia subió al vehículo que fue conducido hacia un lugar más apartado de la Urbanización Eden Park, momento en el que, sorpresivamente se introdujeron en el vehículo dos varones, uno de ellos, portando un cuchillo, mientras se dirigía a la Sra. Eugenia diciéndole que si gritaba, la mataba y, el otro, el acusado Miguel Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad serbio-montenegrina, con NIE NUM000, válido hasta el 6/6/2009, quien, junto a sus acompañantes, conminó a la Sra. Eugenia a tumbarse en el asiento posterior del vehículo, tapándole la visión, con la finalidad de impedir que aquélla pudiera reconocer el lugar al que la trasladaban.

Así, tras circular en el vehículo, aproximadamente, durante una media hora, condujeron a la Sra. Eugenia a un apartamento sito en el edificio STRAS GOLD, sito en la C/ Doctor DIRECCION000 NUM001, apartamento núm. NUM002, de la ciudad de Tarragona, donde permaneció retenida en una de las habitaciones, impidiéndole salir del inmueble, permaneciendo bajo la custodia de uno de sus captores quien tuvo, en todo momento, en su poder, las llaves del inmueble y el teléfono móvil de la Sra. Eugenia, mientras el acusado Miguel Ángel y el otro individuo abandonaron la vivienda.

Al día siguiente, 31 de Octubre de 2006, la persona que retenía a la Sra. Eugenia le dijo que la rotonda donde trabajaba era "suya" y que "si quería trabajar allí", debía entregarle la mitad del dinero que obtuviese, negándose la Sra. Eugenia, siendo advertida nuevamente por dicho individuo de que "si quería trabajar sola, él no le iba dejar hacerlo, si no era muerta".

El día 1 de Noviembre de 2006, la persona encargada de la custodia de Eugenia le insistió en que debía trabajar para él, manifestándole que era el dueño de su vida y que sólo saldría de allí si él quería, manifestándole que lo mejor era entenderse y llevarse bien, negándose a que la Sra. Eugenia acudiera a una farmacia con la finalidad de que le fuera tratada la infección vaginal que padecía, contactando por teléfono con el acusado quien se personó en la vivienda portando una pistola y unas balas que mostró a la Sra. Eugenia mientras le decía que no era un juguete, circunstancia ésta que movió a la Sra. Eugenia a aceptar el pago de 500€ mensuales a favor de su captor por el ejercicio de la prostitución en la rotonda, razón por la que fue puesta en libertad a las 22 horas del día 1 de noviembre de 2006 en la rotonda de EL Vendrell en la que había sido capturada dos días antes, apoderándose su captor de 300€ que portaba la misma en concepto de pago, según le manifestó, de gasolina y teléfono.

El día 2 de Noviembre de 2006 Eugenia acudió al puesto de la Guardia Civil de Calafell donde denunció los hechos, poniendo conocimiento de los agentes de la autoridad que había recibido una llamada de su captor el día 7 de Noviembre de 2006 en la que le manifestaba que se personaría esa misma tarde en su domicilio para recoger el precio acodado, lo que permitió que el día 7 de Noviembre de 2006, sobre las 21:15 horas fueran detenidos los súbditos albaneses Juan Manuel y Rubén en las inmediaciones del domicilio de la Sra. Eugenia sito en la C/ Ángel Guimerá, encontrándose en poder de Juan Manuel una factura de agua de EMATSA, de fecha 17 de Octubre de 2006, correspondiente al apartamento sito en la C/ DIRECCION000, núm. NUM001 de Tarragona y a Rubén unas llaves correspondientes al apartamento número NUM003 del mismo domicilio, lo que motivó que se acordara judicialmente la entrada y registro en las referidas viviendas en fecha 8 de Noviembre de 2006.

En la mañana del día 8 de Noviembre de 2006 fue detenido Miguel Ángel cuando abandonaba el inmueble sito en el número NUM001 de la C/ Doctor DIRECCION000, ocupándosele las llaves del vehículo Citröen....-JBQ.

A las 17:45 horas se practicó la entrada y registro en el apartamento número NUM002 sito en el número NUM001 de la C/ Doctor DIRECCION000 de Tarragona en el que fue hallado:

  1. - Un pasaporte de la República Federal de Yugoslavia con número NUM004 a nombre de Miguel Ángel, un libro de familia español a nombre de Miguel Ángel y de Estela y el DNI NUM005 a nombre de Estela, documentación que fue hallada en una de las mesillas de noche.

  2. - Una pistola modelo 92, FCAL, 9 mm parabellum, núm. NUM006, encontrada debajo de uno de los colchones.

  3. - Un cuchillo de cocina con hoja metálica de un solo corte tipo sierra y mango de plástico de color negro, marca "Cultor", inscripciones "INOX SPAIN".

El pasaporte hallado resulta un documento o soporte auténtico paro sus páginas 1,2, 31 y 32 en la que consta la hoja biográfica ha sido sustituida por otra, carente de elementos de seguridad y de contraste original, en donde consta la fotografía y la identidad del acusado Miguel Ángel.

El arma intervenida resultó una imitación de la pistola de fuego real, no apta para hacer fuego, limitándose su tenencia al propio domicilio, no precisando licencia.

Asimismo, en el referido domicilio se intervino diversa ropa de cama, ropa interior femenina encontrada sobre la cama de matrimonio y en el interior de un cesto de ropa sucia y diverso material genético dubitado que, posteriormente fue cotejado con material genético extraído, entre otros, al acusado y a la víctima el cual, tras su posterior análisis, permitió concluir que de la sangre hallada en la funda de la almohada y en la funda del colchón se obtiene un mismo perfil genético coincidente con el de Eugenia y en la camiseta de tirantes de color negro se obtiene mezcla de perfiles genéticos, siendo compatibles como contribuyentes a los mismos, el de Miguel Ángel y el de una mujer no identificada.

Durante la inspección ocular del vehículo fue hallada diversa documentación de la que se desprende que el vehículo fue entregado en fecha 28 de Febrero de 2007 al legal representante de Citröen España, que, a su vez gestiona NATIONAL ATESA, sociedad que alquiló el vehículo al acusado Miguel Ángel. Asimismo fue hallado diverso material genético que, una vez analizado, no ha arrojado un resultado de interés para la presente causa.

Asimismo consta acreditado que el teléfono MOTOROLA intervenido a Miguel Ángel está asociado al número NUM007, hallándose grabado en la agenda el número de teléfono NUM008 asociado al nombre Nota, apodo atribuido a Luis Miguel y el número NUM009 asociado al nombre Bola. El número NUM007 aparece grabado en la agenda asociado a la inscripción MI.

También resulta acreditado que la Sra. Eugenia posee un teléfono móvil marca "Telefónica Movistar", de color negro y plateado asociado al número de teléfono NUM010.

Consta acreditado que en la bandeja de entrada del móvil aportado por la esposa del acusado, Estela, constan 4 mensajes en los que se puede leer "Lámame a NUM010. No tengo saldo", recibidos los...

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