SAP Madrid 304/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2007:4546
Número de Recurso180/2007
Número de Resolución304/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00304/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 180 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1305 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Julieta

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: Andrés, Irene

PROCURADOR: LUCILA TORRES RIUS

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución contractual de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada incomparecida DOÑA Julieta y de otra, como apelados demandantes DON Andrés y DOÑA Irene representados por la Procuradora Sra. Torres Rius, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Andrés y Dª. Irene, frente a Dª. Julieta, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, bajo exterior derecha, de Madrid, que la demandada dejará libre y expedita, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja dentro de los términos que la Ley previene.

Con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora la acción personal de resolución de contrato de arrendamiento al amparo del artº. 118.2 TRLAU de 1964 en relación con el de tal clase de carácter verbal que tenía por objeto la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 bajo exterior derecha, y formulada oposición por la demandada, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada, interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio "inexacta" apreciación de los hechos por el Juzgador de instancia e infracción del artº. 394 LEC en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, la propia formulación o enunciación del primer motivo del recurso llevaría ínsita su desestimación desde el momento en que ni tan siquiera se pone de manifiesto en el mismo una errónea valoración de la prueba por el Juzgador de instancia sino una "inexacta" apreciación de los hechos, siendo así que tales hechos son de una simplicidad tal que difícilmente pueden ser apreciados de manera inexacta. La cuestión fáctica es muy sencilla y no se trata sino de la determinación de si concurre la causa resolutoria alegada, para lo que es precisa, como se ha efectuado, una valoración pericial.

Efectivamente, la Jurisprudencia tiene establecido, entre otras STS de 15 de febrero de 1996 que el art. 118.2 TRLAU autoriza al arrendador a resolver el contrato cuando concurre como causa la pérdida o destrucción de la vivienda o local, equiparándose legalmente a estas situaciones los casos de siniestro, en cuyo ámbito y...

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