ORDEN 27 de junio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 27 de junio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con fecha 29 de marzo de 2004, se publicó la Orden de fecha 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Departamento de Salud y Consumo a la vista de la experiencia acumulada desde la publicación de la Orden, considera conveniente para la buena gestión de las ayudas, la modificación de alguno de los contenidos de los capítulos de la Orden, por lo que en base a las competencias que tiene atribuidas este Departamento, dispone:
El punto 2 c) de la disposición segunda del Capítulo I, queda redactado de la siguiente manera:
Pacientes que se trasladen dentro de la Comunidad Autónoma de forma continuada para recibir tratamientos prolongados. Se consideran específicamente incluidos en este grupo los pacientes en tratamiento de hemodiálisis, rehabilitación, oncológicos, trastornos de la conducta alimentaria y en centros de rehabilitación psicosocial comunitaria de salud mental (hospitales de día).
El punto 1 de la disposición séptima del Capítulo II, queda redactado como sigue:
En el caso de que la asistencia que vaya a recibir el paciente derivado sea en régimen ambulatorio sin hospitalización, la cuantía máxima a abonar será de 14 euros/ día como ayuda para hospedaje, previa justificación, y de 10 euros/ día como manutención, sin justificar
El punto 3 de la disposición séptima del Capítulo II, queda redactado en los siguientes términos:
La cuantía máxima a pagar por persona, de los gastos de hospedaje y manutención será de 480 euros por un periodo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la primera asistencia autorizada. Se excluye de esta limitación de seis meses a los pacientes y acompañantes de casos pediátricos, en tratamiento de radioterapia y aquellos procesos que causen...
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