STSJ Extremadura , 4 de Noviembre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1444
Número de Recurso489/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00628/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100503, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 489/2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: Rosa Recurridos: GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A UNIPERSONAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 307 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a cuatro de noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 628 En el RECURSO DE SUPLICACION 489/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO ROMÁN TORIBIO, en nombre y representación de Dª. Rosa , contra la sentencia de fecha 9/5/05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de CÁCERES en sus autos número 307/2005 , seguidos a instancia de la RECURRENTE, frente a GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A UNIPERSONAL, por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante en el presente procedimiento Rosa prestó sus servicios profesionales para el demandado GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A. desde el día 13 de marzo de 1.998 con la categoría profesional de cajera auxiliar y un salario de 617,29 euros mensuales.- SEGUNDO.- Consecuencia de la conclusión de un ERE que afectó a diversos centros de Extremadura la empresa procedió al cierre del de Casar de Cáceres. Desde mayo de 2.002 la demandante pasó al centro de Cáceres sito en la calle Santa Joaquina de Vedruna.- TERCERO.- La actora se desplaza todos los días de su jornada laboral (de lunes a sábado por la mañana)

desde su domicilio sito en el Casar de Cáceres hasta su centro de trabajo en Cáceres y ello en su propio vehículo.- CUARTO.- Se ha agotado la vía previa.- QUINTO.- Las relaciones entre las partes se someten al Convenio Colectivo del Comercio.- SEXTO.- La actora percibe todos los meses plus de transporte."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Rosa , contra GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A. y virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11/7/05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/10/05 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones se interesó el abono de los gastos de locomoción o kilometraje efectuados por la actora desde su domicilio en el Casar de Cáceres hasta la ciudad de Cáceres, pretensión que tiene su sustento en el artículo 25 del Convenio Colectivo del Comercio en general de la provincia de Cáceres (DOE de 19 de septiembre de 2002). Dicha pretensión le ha sido desestimada por la sentencia que ahora se recurre en suplicación, expresando su disenso la vencida de forma exclusiva sobre el derecho aplicado por la misma, y con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , considera infringido el mentado artículo 25 de la norma paccionada, asintiendo en cuanto al sustento fáctico de la resolución impugnada.

Para la resolución de la cuestión planteada hemos de tener en consideración la base fáctica declarada probada en la sentencia recurrida, datos a tener en cuenta que son:

  1. La actora viene prestando servicios para la demandada desde el 13 de marzo de 1998, con la categoría profesional de cajera auxiliar, y la venía desempeñando en la localidad del Casar de Cáceres

    (hecho probado primero y segundo de la sentencia recurrida).

  2. Como consecuencia de la tramitación y resolución de un expediente de regulación de empleo que afectó a diversos centros de trabajo de la demandada en Extremadura, ésta procedió al cierre del centro que tenía en Casar de Cáceres, razón por la cual la...

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