STSJ Murcia , 26 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:804
Número de Recurso266/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA N°: 420/2001 ROLLO N°: RSU 266/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiséis de marzo del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerardo , contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 20 de diciembre del 2000, dictada en proceso número 781/2000, sobre DESPIDO, y entablado por D. Gerardo frente COMUNIDAD DE REGANTES LA SERRANZA -LOS ALBARES-, MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante D. Gerardo , con D.N.I. n°

NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Comunidad de Regantes La Serrana-Los Albares, domiciliada en Cieza, dedicada a la explotación de aguas subterráneas para riegos entre los parajes rurales La Serrana y Los Albares del término municipal de Cieza. La que en 1.998 se constituyó como comunidad de Regantes, estando Compuesta por dos Sociedades Agrarias de Transformación llamadas La Serrana y Los Albares. SEGUNDO.- Las circunstancias laborales del actor son con una antigüedad desde el día 1 de febrero de 1.980, con la categoría de vigilante de aguas y un salario anual de 2.307.453 pesetas. No constando que ocupase cargo sindical ni representativo. TERCERO.- Desde 1.997 la empresa ha venido realizando obras de modernización y mejora de los regadíos, teniendo en el mes de enero del año 2.000 cuatro trabajadores como vigilantes-regadores; tres de ellos, Vicente , Luis Carlos y Gerardo destinados en el paraje de La Serrana, y un cuarto en el paraje Los Albares.

CUARTO

Con fecha 24 de mayo de 2.000, la empresa procedio al despido del actor por medio de comunicación escrita con efectos desde el 21 de junio de 2.000 por causas objetivas, fundamentando el mismo en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo como consecuencia de las obras de mejora y modernización. QUINTO.- Previamente a la fecha del despido por causas objetivas el Sr. Gerardo ha venido solicitando de la empresa verbalmente y por escrito ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en lugar de estar afiliado en el Régimen Especial Agrario; petición que también ha sido hecha por sus compañeros. SEXTO.- Juntamente con el actor y por las mismas causas objetivas, ha sido despedido el compañero de trabajo Luis Carlos , quien es de estado civil soltero. SEPTIMO.- En febrero del año dos mil, Vicente , quien permanece como vigilante de aguas en el paraje La Serrana y tiene mayor antigüedad en la empresa que el actor y cargas familiares, mantuvo conversaciones con la empresa para aceptar el despido, sin llegar a un acuerdo con ésta y aunque retrasaron el intento de acuerdo para el mes de mayo, en dicha fecha no se planteó nuevamente el intento de arreglo. OCTAVO.- Como consecuencia del despido, al que se hace referencia en el hecho cuarto, se ha tramitado ante el Juzgado de lo Social n° 6 de Murcia procedimiento n° 601 del año 2.000 por despido con vulneración de derechos fundamentales a instancias de D. Gerardo contra la Comunidad de Regantes La Serrana-Los Albares, siendo el Suplico Principal de dicha demanda "declarar la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales de igualdad de trato y de la tutela judicial" al considerar que la elección del trabajador para ser despedido era una medida de represalia derivada del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos. Finalizando el procedimiento por medio de sentencia de fecha 15 de septiembre de 2.000 en la que se desestimaba la petición principal referida de que la amortización del puesto de trabajo y elección del actor para que quedase extinguida su relación laboral era consecuencia de una represalia (F. Derecho 2°) como consecuencia de las reiteradas reivindicaciones del actor y en consecuencia una vulneración del artículo 24,1 de la Constitución Española, y tampoco que atentase contra el principio de igualdad al ser defendido el actor con preferencia a D. Vicente . NOVENO.- La sentencia anteriormente referida ha sido recurrida, encontrándose pendiente de recurso de Suplicación DECIMO.- La empresa presento denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil de Cieza el 13 de septiembre de 2.000 por medio de D. Sergio contra D. Gerardo por apropiación del libro de Matrícula; denuncia que ha sido retirada. ONCE.- El Sr. Gerardo fue readmitido en la empresa el día 28 de septiembre de 2.000; si bien el día 3 de octubre de 2.000 ha sido despedido nuevamente por medio de carta fundamentada en un nuevo despido objetivo por la misma causa de necesidad de amortizar el puesto de trabajo por modernización de los regadíos. DOCE.- La parte demandante del presente procedimiento ha reconocido en el acto del juicio como cierta la causa de necesidad de amortización de dos puestos de trabajo contenida en la nueva comunicación por despido; si bien la elección del trabajador es considerada por aquella como discriminatoria y como represalia por el ejercicio de reclamaciones y acciones judiciales de éste. TRECE.- Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación el día 24 de octubre de 2.000."; y el Fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda de despido con violación de derechos fundamentales formulada por D. Gerardo . Absolviendo de la misma a la Comunidad de Regantes La Serrana- Los Albares de Cieza.".

SEGUNDO

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