STSJ Comunidad Valenciana 1838/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN MONTERO AROCA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4138 |
Número de Recurso | 4296/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1838/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
3
R.C. Sent. 4296/05
Recurso contra Sentencia núm. 4296/2005
Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
Ilmo. Sr. D. Jose Montero Aroca
En Valencia, a treinta de Mayo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1838/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4296/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 393/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Evaristo, asistido del Letrado Jose J. Anton, contra ELECTRODOMESTICOS ELCHE S.L, asistido del Letrado Juan C. Gutierrez, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado Electrodomésticos Elche, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jose Montero Aroca.
La sentencia recurrida de fecha 16 de Mayo de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Evaristo frente a la empresa "Electrodomesticos Elche S.L" y Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.199,74 € Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantia Salarial."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Electrodomesticos Elche SL" dedicada a la actividad de comercio al por mayor de electrodomesticos, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio de Metal, de Alicante, desde 26-05-01, con la categoría profesional de comercial y retribución mensual de : 848,92 €, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada despido al actor de forma verbal en 10-09-01, interpuesta papeleta de conciliación, sobre despido, en 21-09-01 por el trabajador, se celebró acto de conciliación en el SMAC en 05-10-01, que terminó con el resultado de con avenencia..." Abierto el actor, ambas partes reconocen la improcedencia del despido y dada la no readmisión del solicitante, fijan en concepto de indemnización por despido, saldo y finiquito la cantidad de 270.000 pts que se abonan en este acto en efectivo-metalico, de las que corresponden 180.000 ptas a indemnización por despido y la cantidad restante a liquidación saldo y finiquito. Ambas partes manifiestan que la indemnización pactada por despido supera 35 dias del salario del solicitante..." acta que no ha sido impugnada en ningún momento por el trabajador. TERCERO.- La empresa demandada no aporta al acto de juicio oral justificantes de dietas y tickets de gasolina, del actor correspondientes al periodo mayo a septiembre 01, en concepto de dietas y kilometraje de mayo a septiembre 01, del demandante reclama en esta demanda la cantidad de 1.199,74 € que desglosa de la siguiente forma: Kilometraje de mayo a septiembre 01 (36 pts/km) 7200 x 0,22 € = 1.557,82 € - 358,08 € (percibidos por estos conceptos y periodo) = 1.199,74 €. CUARTO.- El actor ha percibido en concepto de retribuciones correspondientes al...
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