STSJ Comunidad Valenciana 606/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteFrancisco Javier Lluch Corell
ECLIES:TSJCV:2006:1517
Número de Recurso3767/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución606/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

11

Recurso contra Sentencia núm. 3767/2004

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 606/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3767/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 DE JULIO 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 440/04, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Marí Luz Y OTROS, representado por la letrada Dª Magdalena Ortuño Castañeda, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E, representado por el Sr. Abogado del Estado Dª Hilda Perez Guardiola, FONDO GARANTIA SALARIAL, y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 DE JULIO 2004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda deducida sobre despido por Dª Marí Luz, Dª Beatriz, Dª María, D. Carlos, Dª Ángeles y D. Jesús, ABSUELVO alos demandados Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S,.A. y FONDO GARANTIA SALARIAL, de las pretensiones deducidas en su contra, por inexistencia de despido y valida extinción de la relación laboral con efectos de 9-5-04 por cobertura reglamentaria de los PP.TT. que ocupaban, caducada además que estaba la acción de despido. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Los demandante en autos Doña Marí Luz, D N I nº NUM000, Doña Beatriz D N I nº NUM001,Doña María, con D.N.I. nº NUM002 Don Carlos, provisto de D.N.I. nº NUM003, Doña Ángeles, con D.N.I. nº NUM004, y Don Jesús titular del D.N.I. nº NUM005, mayores de edad y respectivamente vecinos de Alcoy, Ibi, Alicante, Alicante, Crevillente y Castalia, han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A, con antigüedad respectiva de 04/03/02, 05/06/01 02/04/03 03/06/02,16/05/02 y 02/11/00, categoría profesional de operativos, si bien la sra Ángeles ha ostentado la de Sustituto ACR, salario bruto mensual incluido prorrateo de pagas extras ascendente, respectivamente, a 1 070'45 euros 1.070'45 euros, 1.070,45 euros, 1.070,45 euros, 1.068'35 euros y 1.070,45 euros, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. SEGUNDO.- Desde la respectiva fecha de antigüedad reseñada han venido suscribiendo con la demandada distintos contratos temporales o de duración determinada, sin que en ninguno de los casos, entre la extinción del precedente y la suscripción del siguiente con inicio de la subsiguiente relación laboral, transcurriese el plazo de 20 días hábiles para accionar por despido. TERCERO.- El último contrato suscrito con los actores lo ha sido en fecha respectiva 01/11/03, 01/04/03, 01/11/03, 01/12/03, 06/11/02 y 01/11/03 al amparo del art. 4° del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (interinidad por vacante), hasta que el PT respectivamente identificado en cada contrato de trabajo sea cubierto por cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos o que se establezcan en la Sociedad, o sea suprimido, siendo el respectivo PT a cubrir en referidos contratos de trabajo: Operativo en Servicios Postales reparto 2 en Ibi (Alicante), Operativo en Servicios Postales reparto 2 en Ibi (Alicante), Operativo en Servicios Postales reparto 2 en puestos base 11 y 12 de Operativo en Servicios Postales reparto 2 en puestos base 11 y 12 de Alicante,- Auxiliar reparto a pie en Aspe (Alicante), código PT 0368001318,- Operativo en Servicios Postales reparto 2 en Villena (Alicante). Referidos PP.TT. los han venido desempeñando durante más de 3 meses, en concreto hasta 09/05/04. CUARTO.- A mediados de abril de 2004 los actores reciben comunicación individual escrita de la empresa del siguiente tenor literal:"Muy Sr. Mío/a: El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado. Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía. Atentamente,...".QUINTO.- Disconformes los demandantes, el 04/06/04 presentaron papeleta conciliatoria ante el SMAC por Despido, celebrándose con fecha 17-junio-04 el preceptivo acto de conciliación administrativa previa a la vía judicial social concluyendo "intentado sin efecto", por incomparecencia de la demandada pese agestar citada en legal tiempo y forma. Se presentó la demanda el día 17/06/04, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por tumo de reparto con data del siguiente día 18-junio-2.004. SEXTO.- Por el art. 58 de la LMFAOS para el año 2001 (BOE de 30-12-00 ) se acordó que en el plazo de 6 meses desde 1-1-01 el Consejo de Ministros constituiría la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que desde la inscripción en el R. Mercantil de la escritura pública de su constitución asumirá todas las funciones que venía desarrollando de acuerdo con su normativa la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.SÉPTIMO." En BOE de 10-4-03 se publica la convocatoria de concurso-oposición para proveer 6.000 plazas de personal laboral fijo, en el marco de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., plazas pertenecientes al grupo profesional IV-Operativos, Puesto de Reparto, con sujeción a las correspondientes bases de la convocatoria. Por Resolución del Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de 13/04/03 el proceso de consolidación se amplió en 2.000 puestos más, incluyendo plazas de personal laboral rural. El órgano de relación en su reunión de 15-abril-2.004 acordó la publicación de la propuesta de 8.000 seleccionados que han obtenido mayor puntuación total, ordenados de mayor a menor. OCTAVO.- Los seis demandantes participaron en el referido proceso de consolidación de empleo temporal sin superarlo y siendo adjudicados los PP.TT. que ocupaban, incluidos en la convocatoria, a otras personas, siendo cesados aquéllos con efectos de 9-5-04. En las localidades de Ibi, Alicante, Aspe y Villena se ofertaron todas las vacantes existentes, no existiendo en referidas localidades ningún contrato de interinidad por vacante en reparto desde 10/05/04, ni como sustituto de ACR (auxiliar clasificación y reparto) ni como Puesto Tipo de Reparto. NOVENO.- En BOE de 13-2-03 se publica el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (2003-2004), y en el BOE de 28-5-04 Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-5-04 por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de Desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. DÉCIMO.- En las datas de suscripción de los contratos reflejadas al hecho robado tercero de la actual ya estaba la demandada inscrita en el Registro Mercantil. UNDÉCIMO.- El día 18-7-03 se presentó demanda de Conflicto Colectivo por USO contra Correos y Telégrafos, S.A., UGT, CSI- CSIF, CC.OO., Sindicato Libre, CGT, CIG y ELA STV. En el citado procedimiento fue dictada sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 8/04 de 10-febrero, estimando la demanda de conflicto colectivo y declarando la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A., declarando, asimismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV, Operativos, puesto tipo de reparto. DUODÉCIMO.- Referida sentencia no es firme al pender de resolución del recurso de Casación ante la Sala de lo Social (Cuarta) del Tribunal Supremo, que fuera formalizado (al menos) por la empresa demandada. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por Auto de 4-5-04 denegó la ejecución provisional de su sentencia de Conflicto Colectivo nº 8/04 de 10-febrero. DECIMOTERCERO.- En la demandada no se ha seguido expediente de regulación de empleo alguno en relación con los ceses acordados con efectos de 09/05/04, que han afectado en el territorio nacional a muchísimos trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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