STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:12759
Número de Recurso3880/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3880/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 16 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8276/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Departament d'Ensenyament de la Generalitat y A.P.A. del Col.legi Pompeu Fabra d'Anglès frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 23.12.1999 dictada en el procedimiento nº 565/1999 y siendo recurrido/a Elvira . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.12.1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Elvira frente A.P.A. DEL COLEGIO POMPEU FABRA DE ANGLÉS y DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando solidariamente a los demandados a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opten entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 568.149.-ptas., con abono de los salarios legales devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación o la notificación de la presente resolución, si se optara por el pago de la indemnización, habiendo sido parte procesal el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Elvira ha prestado servicios en el Colegio Publico Pompeu Fabra de Anglés perteneciente al Departament d'Ensenyament de la Generalitat, como cuidadora en los siguientes períodos:

    PERÍODO FECHA ALTAFECHA BAJAEMPRESA 24.05.9322.06.93C.P.POMPEU FABRA 20.09.9322.06.94C.P.POMPEU FABRA 19.09.9422.06.95C.P.POMPEU FABRA 18.09.9521.06.96C.P.POMPEU FABRA 16.09.9620.06.97C.P.POMPEU FABRA 15.09.9726.09.97 ASOCIACIÓN PADRES A. 27.09.9719.06.98 ASOCIACIÓN PADRES A. 15.09.9828.11.98 ASOCIACIÓN PADRES A. 29.11.9822.06.99 ASOCIACIÓN PADRES A. La actora ha realizado una jornada a tiempo parcial de 17,5 horas semanales.

  2. - La formalización de la prestación de servicios se efectuó mediante sendos contratos a tiempo parcial firmados con el Colegio Público Pompeu Fabra en los años 1993, 1994, 1995, 1996, y con la APA del Colegio Publico Pompeu Fabra en los años 1997 y 1998, tras pasar a ser la APA del centro la gestora directa del comedor, en virtud de resoluciones de carácter anual del Departament d'Ensenyament de la Generalitat (f.88), utilizando las instalaciones y los equipos existentes, y con las características y condiciones que se recogen en el convenio pactado (f.89).

  3. - Al finalizar el curso escolar, la relación se extinguía durante todos estos años mediante la notificación de una carta en la que se exponía siempre:

    "El día X finalizará el Contrato de Trabajo suscrito con usted. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación personal, se le comunica que con esta fecha quedará invalidada a todos los efectos la relación laboral con esta empresa, causando así la baja de la misma."

    En fecha 2 de junio de 1999 se le notificó a la actora dicho escrito en relación al curso 1998-1999.

  4. - El salario diario en cómputo anual defendido por la parte actora asciende a 2.838.- ptas/día según el Convenio Único de la Generalitat de Catalunya.

    El salario diario en computo anual defendido por la APA asciende a 2.015.- ptas/día según el Convenio de la Hostelería.

  5. - Al iniciarse el curso 1999-2000, las demandadas rechazaron los servicios de la actora el 15.09.99.

  6. - En fecha 08.10.99 se celebró el correspondiente acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de "SENSE AVINENÇA".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes codemandadas A.P.A del Col.legi Pompeu Fabra d'Anglés y Departament d'Ensenayament de la Generalitat, que formalizaron dentro de plazo, y que de las partes contrarias respectivas, a las que se dió traslado, la actora y la entidad codemandada A.P.A del Col.legi Pompeu Fabra d'Anglés impugnaron el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido planteada por la parte actora, declara su improcedencia y condena a los dos codemandados Apa del Colegio Pompeu Fabra de Anglés y al Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.

Frente a este pronunciamiento se alzan los dos codemandados en suplicación de suerte que sea imprescindible examinar cada uno de los recursos por separado.

El letrado de la Generalitat de Catalunya plantea en su recurso, como primer motivo la pretensión de...

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