STSJ Asturias , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3380
Número de Recurso1964/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 1964 /1999 45005 AUTOS Nº: 38/99 GIJON-3 SENTENCIA Nº: 1.799/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Andrés y PREVIASA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Andrés , en reclamación de Despido, siendo demandado PREVIASA S.A., DKV PREVIASA S.A. y PREVIASA VIDA S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Andrés , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servirlos profesionales para las empresas codemandadas como DIRECCION000 Provincial en Asturias desde el 28 de octubre de 1.987.

  2. - El 1 de diciembre de 1.998, recibió comunicación escrita de despido cuyo original obra en los autos dándose por reproducido dada su extensión.

  3. - Celebrados los preceptivos actora de conciliación contra las empresas codemandadas, el primero de ellos el 30 de diciembre de 1.998 contra la Empresa Previasa S.A. de Seguros y Reaseguros se manifestó lo siguiente: Que reconoce la improcedencia del despido ofreciendo las cantidades siguientes según nómina del actor: 8.578.511 pesetas netas, en concepto de indemnización, cantidad que es superior a 35 días del salario bruto del conciliante en cómputo anual: 1.100.333 pesetas netas, en concepto de liquidación y salarios de tramitación hasta la fecha. La parte actora no se avino a la conciliación.

    El día 4 de enero del presente año se celebró acto de conciliación contra la empresa PREVIASA VIDA S.A. de Seguros y Reaseguros manifestando la empresa que se remite a las alegaciones efectuadas en el expediente nº 2.543/98 el día 30 de diciembre de 1.998 al tratarse de un pago único y acumulado de ambas conciliaciones, suplicando el cumplimiento con carácter solidario.

  4. - Con fecha 1 de enero de 1.998, el actor y la codemandada PREVIASA S.A. suscriben un documento que fija el sistema de incentivos para el ejercicio 98. En dicho documento se dice expresamente que -el actor "podría percibir incentivos por cualquiera de los conceptos en los que se consiga los objetivos marcados, con independencia de no ser alcanzado alguno de ello, salvo que el resultado de la CUENTA DE EXPLOTACION sea negativo, en cuyo caso no se percibiría cantidad alguna por ningún concepto".

  5. - El resultado de la CUENTA DE EXPLOTACIÓN para el ejercicio 98 a la fecha de despido del actor, era negativo en la cantidad de 13.553.281 pesetas.

  6. - Conforme a los justificantes aportados por la empresa, los gastos abonados por la Sucursal que dirigía el actor en concepto de indemnizaciones por despido efectuados por la central de Previasa S.A. correspondientes a 1.998 superaban los tres millones de pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada PREVIASA S.A., siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda del actor, recurren en suplicación tanto su representación letrada como la de la codemandada Previasa S.A. como quiera que este último postula la declaración de ser ajustada a derecho el ofrecimiento empresarial llevado a cabo en el acto de conciliación y el del trabajador se dirige a incrementar el importe del salario regulador a efectos del despido, razones de método aconsejan analizar previamente el recurso planteado por la citada empresa, que se estructura en dos motivos uno tendente a la modificación de los hechos probados y otro referido al examen del derecho aplicado en la sentencia.

El primero articulado al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita que se modifique el ordinal tercero del relato fáctico donde se hace referencia a los actos de conciliación celebrados el día 30 de diciembre de 1.998 y 4 de enero de 1.999 con Previasa y Previasa Vida respectivamente con el fin de que se haga constar allí que el ofrecimiento realizado en aquel consistía no solamente en la indemnización de 8.578.511 pesetas sino en 1.480.866 pesetas que tras las correspondientes retenciones equivalen a 1.100.333 pesetas en concepto de liquidación y salarios de tramitación y se añada al texto el dato de que la parte actora no se avino a la conciliación por considerar que el salario diario era el establecido en la papeleta de conciliación y por ello las cantidades ofrecidas en concepto de indemnización y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR