STSJ País Vasco , 27 de Noviembre de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:6145
Número de Recurso2409/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2409/2001 SENTENCIA Nº. 2928 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SÁENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Casimiro , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Alava, de fecha 3 de Septiembre de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por el recurrente, DON Casimiro , frente a la Empresa "LAMINACIONES ARREGUI, S.L.", siendo parte interesada en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor Casimiro fue contratado por la Empresa "Laminaciones Arregui, S.L.", el día 3.01.00, a virtud de un contrato de duración determinada regulado en el art. 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, para sustituir al trabajador Pedro en la Sección de Laminaciones durante el tiempo en que éste permaneciese en situación de baja médica, percibiendo el salario pactado en el Convenio Colectivo del Metal de Alava para la categoría de Especialista, pasando en octubre de 2000, por decisión de la Empresa, a trabajar en el Taller Mecánico con la categoría de Oficial de 3ª y ostentando un salario bruto mensual de 10.900 pts./día, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. -) El trabajador Pedro permaneció en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, desde el día 20.12.99 hasta el 20.04.01.

  3. -) "Laminaciones Arregui, S.L.", comunicó al actor mediante telegrama de fecha de 23.04.01 la finalización de su contrato laboral al haberse producido el alta médica del trabajador sustituido Sr. Pedro .

  4. -) Según se desprende del Documento Interconsulta del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, emitido en fecha de 5.07.01, por la Dra. Claudia , el actor ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal derivada de stress laboral en varias ocasiones, constando en su historial clínico los siguientes periodos: del día 10.07.00 al 14.07.00, del 4.08.00 al 9.09.00, del 13.11.00 al 13.11.00, del 28.12.00 al 10.04.01 y del 20.04.01 hasta la actualidad (folio 53 de autos).

  5. -) La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación de los trabajadores en la empresa demandada.

  6. -) Instado el preceptivo acto de conciliación éste tuvo lugar en tiempo y forma con el resultado de SIN AVENENCIA, lo que ha resultado incontrovertido por parte de la empresa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que, desestimando como desestimo íntegramente la demanda del actor Casimiro contra la Empresa "Laminaciones Arregui, S.L.", debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ellas formuladas, en base a lo razonado en la presente resolución".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la Empresa demandada, "LAMINACIONES ARREGUI, S.L.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial...

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