STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:4568
Número de Recurso1463/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1463/05

EGN

Ilm. Sr. D. Juan Luis Martínez López

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar

Ilm. Sr. D. Fernando Lousada Arochena

A Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil cinco. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1463/05 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Ourense siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Fátima Costal en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 890/04 sentencia con fecha veintiséis de enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora Dª Fátima, nacida el 12-6-1969, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el Régimen Especial Agrario, como trabajadora agrícola por cuenta propia.

Segundo

Iniciado expediente de invalidez el 23-7-2004 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL 21-9-2004, denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue, asimismo, desestimada por resolución de 27.10.2004, por la cual se confirma la impugnada

Tercero

La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -HERNIA DISCAL l3-l4 QUE COMPRIME EL SACO TECAL

-PROLAPSO DISCAL l4-l5

-CAMBIOS DEGENERATIVOS ESPACIO DISCAL l4-l5. -DENERVACIÓN CRÓNICA EN TERRITORIO RADICULAR L4 DE AMBOS LADOS. -CERVICOARTROSIS.

-ESPONDILOARTROSIS DORSAL.

-DEGENERACIÓN DISCAL D11 - D12.

-ARTROSIS ACROMIO-CLAVICULAR IZQUIERDA. -SIGNOS DEGENERATIVOS CADERA IZQUIERDA.

-ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR.

-INSUFICIENCIA VERTEBRO VASCULAR.

-CONDROMA LACIO ROTULIANA BILATERAL.

Cuarto

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 503,84 #.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por Dª Fátima contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora agrícola y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de su base reguladora mensual de 503,84 #, con efectos económicos de 13-9-2004 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente Total derivada de enfermedad común y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Entidad Gestora, articulando dos motivos de recurso, correctamente amparados en los apartados

  1. y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la LPL pretende la recurrente la...

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