STSJ Comunidad de Madrid 565/2006, 4 de Julio de 2006
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:7672 |
Número de Recurso | 2084/2006 |
Número de Resolución | 565/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0002084/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00565/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0014996, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002084 /2006
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Benito
Recurrido/s: REV MUSIC SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000570
/2005 DEMANDA 0000570 /2005
Sentencia número: 565/2006 /t/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a cuatro de Julio de dos mil seis.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002084 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMÓN GÓMEZ RAGER en nombre y representación de DON Benito, contra la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000570 /2005, seguidos a instancia de Benito frente a REV MUSIC SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- D. Benito ha prestado sus servicios para REV MUSIC SL desde octubre de 2.004 como ayudante de cocina con un salario según convenio de 11.500 euros anuales.
-
- El actor alega haber sido despedido telefónicamente el 14 de mayo de 2.005.
-
- El 31 de mayo de 2.005 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 17 de mayo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito contra REV MUSIC SL debo declarar y declaro INEXISTENTE el despido del actor, absolviendo a la empresa de sus pedimentos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, frente a la mercantil REV MUSIC, S.L., se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso.
El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Segundo, para el que propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "El actor fue despedido telefónicamente con fecha 14/05/05.", citando en apoyo de su pretensión revisora el, inhábil a estos efectos, interrogatorio de parte solicitado por la parte actora, y la "ficta confessio" de la demandada, la comunicación de la Dirección General de la Guardia Civil (folio 31), la Diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid (folio 35), y la denuncia presentada en la Inspección de Trabajo (folio 40), de los que no se infiere, de forma contundente e incuestionable, el dato fáctico cuya incorporación se postula, ni en fin, la existencia de error alguno del juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.
El segundo, al amparo procesal del artículo 191,...
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