STSJ Andalucía 1985/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4388 |
Número de Recurso | 15/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1985/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N.º 1985 DE 2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 2.ª
RECURSO N.º 15/2004
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
D.ª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. JOSÉ BAENA DE TENA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a treinta de junio de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 15/2004, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Industrias Auxiliares Marteñas, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Fortuny de los Ríos, y defendida por el Letrado D. Ignacio Torres Sagaz; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con liquidaciones de recargos de apremio.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de septiembre de 2003, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, por la que se desestimó íntegramente la reclamación número 1657/2002, interpuesta en relación con liquidaciones de recargos de apremio.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante la resolución ahora impugnada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía confirmó los dos acuerdos de 8 de mayo de 2002, de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestimaron los respectivos recursos de reposición interpuestos frente a sendas liquidaciones de recargos del 10 por ciento giradas como consecuencia de la falta de pago en período voluntario de los dos primeros vencimientos correspondientes a cierta liquidación emitida en concepto de Impuesto sobre Sociedades, cuyo pago fraccionado había sido autorizado por acuerdo de 26 de septiembre de 2000.
La Administración demandada basa el rechazo de la pretensión actora en lo establecido por el apartado 3º de la Orden de 26 de julio de 1999, por la que se establece el procedimiento de ingreso de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, que para el caso de domiciliación entiende realizado el pago en la fecha de cargo en cuenta, considerando justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad colaboradora donde se encuentre domiciliado dicho pago. Añade la norma reglamentaria que cuando por causas no imputables a la Administración Tributaria no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, los obligados al pago no quedarán liberados frente a la Hacienda Pública, por lo que ésta actuará de acuerdo con lo establecido para la falta de pago en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre , es decir, exigiendo en vía de apremio la deuda aplazada...
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