STSJ Murcia , 15 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1741
Número de Recurso779/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01212/2004 ROLLO Nº: RSU 0779/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ. y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sanatorio Mesa del Castillo, contra la sentencia número 51/04 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 20 de Febrero, dictada en proceso número 717/03 , sobre Despido, y entablado por doña Silvia frente a Sanatorio Mesa del Castillo y Multiservicios M.S.M., S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante D ª Silvia , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa Multiservicios, MSM, S.L. domiciliada en Murcia, con una antigüedad desde el 2-10-1995, con la categoría de limpiadora, y un salario diario de 31,29 euros a efectos de salarios de tramitación, no ocupando cargo sindical ni representativo. 2º.-Ha prestado sus servicios laborales en virtud de los contratos siguientes: a) Contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, por acumulación de tareas con una duración desde el 19-7-1995 hasta el

18-8-1995. b) Contrato de duración determinada a tiempo parcial por acumulación de tareas, con una duración desde el 2-10- 1995 al 1-4-1996. c) Contrato de trabajo de duración temporal, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, con una duración desde el 6-4-1996 hasta finalización de obra, mientras se preste por la empresa contratante el servicio de limpieza en el Sanatorio Mesa del Castillo. 3º.- Durante la vigencia de los tres contratos anteriormente referidos, la demandante prestó sus servicios en el referido Sanatorio Mesa del Castillo como limpiadora. 4º.- Las empresas Sanatorio Mesa del Castillo S.L y la empresa Multiservicios M.S.M., S.L celebraron un contrato con fecha 1- 6-1994, cuyo objeto era prestación por parte de esta última empresa del servicio de limpieza de las instalaciones del Sanatorio Mesa del Castillo S.L., situado en Ronda de Levante nº 7 de Murcia. Pactándose en la cláusula octava " que el presente contrato entrará en vigor el 1-6-1994, y tendrá una duración de vigencia de un año renovable por periodos sucesivos, pudiendo ser cancelado por cualquiera de las partes, y en cualquier tiempo, en forma fehaciente, con un periodo de preaviso de 30 días". 5º.- Por medio de comunicación escrita de fecha 17-6-2003 procedió la empresa Sanatorio Mesa del Castillo S.L. a rescindir el contrato anteriormente referido a partir del 31-7-2003, juntamente con tres limpiadoras más. 6º.-La empresa Multiservicios S.L. hizo saber a la demandante mediante comunicación escrita "que con fecha 31-7-2003 finaliza el contrato que la empresa tiene suscrito con usted". 7º.- Desde el 1-8-2003 las tareas de limpieza en el Hospital Mesa del Castillo han sido asumidas directamente por la referida empresa. Contratando a dos trabajadoras de la empresa Multiservicios S.L. que prestaban sus servicios en el Sanatorio llamadas Blanca y Carmen y a cuatro personas más, las que celebraron con dicha empresa contratos de trabajo. 8º.-La empresa de limpieza Multiservicos S.L. ha procedido a realizar nuevas contrataciones laborales desde el cese de la actora; y concretamente a 7 trabajadores llamados Edurne , Clemente , Estíbaliz , Frida , Donato , Isabel , y Lorenza . Realizando con dichas personas contratos de duración determinada. 9º.-Se celebró sin avenencia el 28-8-2003 el preceptivo acto de conciliación."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Sanatorio Mesa del...

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