STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:14512
Número de Recurso5068/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5068/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 15 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9433/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 6-3-2000 dictada en el procedimiento nº 777/1999 y siendo recurrido/a PROMOCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-8-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-3-2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Pablo frente a PROMOCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS SA en reclamación por despido improcedente DECLARO NO HABER LUGAR A LA DECLARACION DE IMPROCEDNTE el despido del actor con efectos de 6-7-1999 ABSOLVIENDO A LA EMPRESA DEMANDADA Y DESESTIMO LA DEMANDA promovida por d. Luis Pablo frente a PROMOCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS SA en reclamación por extinción del contrato a instancia del trabajador ABSOLVIENDO A LA EMPRESA DEMANDADA de los PEDIMENTOS DEDUCIDOS CONTRA ELLA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Luis Pablo de nacionalidad francesa y con tarjeta de residencia NIE NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada PROMOCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS SA, dedicada a actividad de promoción, exhibición y comercio de obras de arte, especialmente pinturas, dibujos, grabados y esculturas que se lleva a cabo a través de la explotación de la Galería de arte MAEGHT en c/Montcada, 25 de Barcelona.

  1. - Viene prestando servicios como DIRECCION000 desde 1-5-1990-vid documental al folio 997 y 998 de autos.

    Desde 21-8-91 asume el cargo de apoderadao de la mercantil con los mas amplios poderes de representación -vid documental al folio 579 a 583 de autos- formando parte del órgano colegiado de Administración.

    En fecha 9-10-91 fue nombrado Administrador único de la sociedad -vid folios 589 a 592 de autos- hasta 15-7-98 en que se sustituyó la administración unica nuevamente por órgano colegiado integrado por tres personas, entre ellas el actor, vid folios 593 a 595 de autos-, pasando a ser D. Jesus Miguel Consejero Delegado con todas las facultades legalmente delegables.

    Este, en fecha 30-9-98 otorga poder de representación al actor con las facultades que se enumeran en el instrumento publico obrante a los folios 680 a 688 aquí por reproducidos, con limitación cuantitativa de 1.500.000 ptas respecto a transacciones, adjudicaciones para pagos de deudas sociales, constitución, modificación, cancelación de hipotecas, garantías reales y personales de aseguramiento de créditos.

  2. - En fecha no completamente determinado de 1989 el actor y D. Jose Pablo representando a la Galería Jose Pablo habían suscrito un documento en el que se formulan compromisos y objetivos de desarrollar e impulsar la galería Maeght en Barcelona de la que se ocupará el actor estableciéndose tres etapas que culminan con la "instalación definitiva de D. Luis Andrés en Barcelona como DIRECCION000 de la galería y plena asunció de sus funciones en la Galería (a partir de enero de 12.990)".

    En el citado documento se fija una retribución de D. Luis Andrés de 40.000 FF netos mes y una clausula para el caso de rescisión por parte de la empresa, salvo por falta grave o penal, de indemnización equivalente a 15 meses de retribución.

    Finaliza el documento estableciendo que "el presente contrato laboral se regirá por las disposiciones del Código Laboral francés" -vid documental obrante a los folios 999 a 1005 aportado también por la actora y reconocido por el testigo Sr. Jesus Miguel como "carta de intenciones"-.

  3. - El Sr. Jesus Miguel designó al actor como DIRECCION001 de la Galería Maeght de Barcelona con efectos 1.1.90 -vid documentos obrantes a los folios 242 y 249 de autos y reconocidos por el testigo Sr. Jesus Miguel -.

  4. - Las funciones del Sr. Luis Andrés en la Galería donde prestaba sus servicios eran ls de administración, coordinación directiva, representación y gerencia.

    La llevanza de la contabilidad (cuestiones fiscales, laborales y de Seguridad Social, cuentas de la sociedad) de la sociedad se verificaba conforme a las instrucciones del actor -vid testifical Sr. Miguel Ángel -, las decisiones sobre compra y venta de obras de arte, la celebración de exposiciones o muestras, la selección de artistas, las relaciones públicas eran cometido del actor.

  5. - El actor no ocupa niha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  6. - S retribución era según el contrato de 1-5-90 de 800.000 ptas. mensuales netas.

    Segun resulta de la papeleta de conciliación presentada ante el CMAC por el ahora actor junto con otros trabajadores el 21.1.99 contra la empresa, su retribución mensual era de 1.851.852 ptas brutas con prorrata de pagas extras -vid documental folios 811 a 815-.

    Dicha cantidad mensual: 1.851.852 ptas, es la que se desprende de ls nóminas de los meses 10/98 a 12/98 obrantes a los folios 962 a 965.

    En el mes de enero 99 la retribución fue de 1.680.369 ptas brutas y los meses de febrero a junio 99 de 1.723.674 ptas -vid folios 251 a 262 y de 966 a 972-.

  7. - El actor en fechas 10-11-98, 3-2-99, 15-2-99, 16-6-99 y 12-7-99 dirigió cartas reclamando retribuciones -vid documentos 18 a 22 de la actora- que a fecha 31-12-98 cifraba en 14.446.012 ptas -en concepto de viajes: 243.419 ptas y remuneraciones pendientes de pago descontando los anticipos el resto.

    A fecha 30.6.99 cifra la deuda de la empresa en 15.461.225 ptas por salarios netos y 12.783.102 ptas "correspondientes a diferencias de cotización a la Seguridad Social" que se reserva el derecho a reclamar y en cuyo impago funda la solicitud de extinción del contrato de trabajo -vid demanda-.

  8. - No consta acreditado que tales cantidades sean adeudadas por la empresa al actor.

  9. - El actor presentó a la Junta General de Accionistas de la sociedad celebrado el 4-6-98 las cuentas del ejercicio del 97 que presentaban un beneficio de 532.251.- ptas -folios 611 a 614 de autos- las cuales no fueron aprobadas por la Junta.

    Finalmente ls cuentas de ese ejercicio arrojaron uns pérdidas de 10.330.702 ptas, siendo aprobadas en fecha 18-6-99.

    En la Junta de Accionistas de 4-6-98 se acordó encargar una Auditoría de cuentas recayendo el encargo en la empresa Audiservicios que en fecha 20-10-98 elabora un borrador de informe de auditoría de los estados financieros de la mercantil cerrados a 31-12-97 -vid documento obrante a los folios 915 a 950 aquí por reproducido y ratificado en prueba testifical por uno de los auditores Sr. Juan Alberto - en el cual expresan que no se podía expresar su opinión profesiional sobre estados financieros de la mercantil.

  10. - Existiendo indicios derivados del borrador de que:

    -se habían efectuado operaciones de venta de obras o piezas de arte a precios inferiores al precio de compra.

    -dudas fiabilidad de la información sobre existencias y su valoración.

    -irregularidades fiscales. Se encarga en fecha 26-1-99 la elaboración del informe de auditoría definitivo centrada en las cuentas de perdidas y ganancias de los ejercicios 95 a 98 ambos inclusive que se verifica en fecha 10.5.99 y tras aclaraciones solicitadas se concluye definitivamente en fecha 13-5-99 -vid documental obrante a los folios 651 a 678 ratificado por el testigo Sr. Juan Alberto -.

  11. - Las conclusiones del informe son las expuestas sucintamente en la carta dirigida por conducto notarial al actor en fecha 6.7.99 aquí por reproducida a todos los efectos, y que en resumen consistían en comunicarle la extinción de la relación laboral de caracter especial conforme al art. 11.2º RD 1382/85 en relación con el art. 54 y 55 del Estatuto de Trabajadores, por lo que se procedía a su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

    Básicamente se trataba de:

    IRREGULARIDADES FISCALES Y SOCIALES:

    -pagos de sueldos a empleados durante los años 95 a 98 sin efectuar las retensiones de IRPF, generando una contingencia fiscal de 57.826.880 ptas (suma de retenciones no practicadas, sanciones e intereses de demora).

    -declaraciones de bases de cotización a la Seguridad Social inferiores, ascendiendo las cuotas patronales y obreras dejadas de declarar a 8.837.801 ptas.

    -errónea aplicación del Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades aplicando una cuota de IVA repercutida inferior a la que debía haberse ingresado.

    SOBREVALORACIION INJUSTIFICADA DE LAS EXISTENCIAS:

    -incremento de la valoración de las existencis respecto a algunos grupos del stock en eun 21%.

    OPERACIONES DE VENTA DE PIEZAS DE OBRAS DE ARTE A PRECIOS INFERIORES DE LOS DE COMPRA:

    -venta de obras de arte de artistas espeñoles de renombre internacional a precio inferior al de adquisición sustituyéndolas por obras de autores desconocidos degradando cualitativamente las obras en stock con fuga de las obras de calidad, algunas pertenecientes a la Galería Maeght de Paris y que la de Barcelona solo tenía en deposito.

    -8 de esas piezas fueron vendidas a AFINSA -respecto de la cual el actor pretendió su entrada en el capital de la empresa demandada sin lograrlo- generando una perdida de...

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