STS, 13 de Junio de 1996

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
Número de Recurso1875/1994
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución13 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Letrada Dª Juana Rebollo Fernández, en nombre y representación de Dª María Virtudes, Dª FranciscaY D. Paulino, contra la sentencia de fecha 11 de Febrero de 1.994 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, en autos sobre Despido seguidos a instancia de Dº María Rosario, D. Manuely D. Francocontra los actores antes mencionados, hoy recurrentes y contra "PANIFICADORA ENTREVÍAS, S.L.".

Se han personado ante esta Sala en concepto de recurridos: La Letrada Dª Nuria Clemente Magro, en nombre y representación de Dº María Rosario, D. Manuely D. Francoy el Letrado D. José Alejandro Tejerina Carrera, en nombre y representación de D. Donato.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de Febrero de 1.994 el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Dº María Rosario, D. Manuely D. Francodebo declarar y declaro nulo el despido de los actores y debo condenar y condeno a Dª María Virtudes, D. Paulinoy Dª Franciscaa la readmisión inmediata de los actores en su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 16 de Diciembre de 1.993 hasta que la readmisión tenga lugar y debo absolver y absuelvo a Panificadora Entrevías, S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra.".-

SEGUNDO

En fecha 18 de Abril de 1.994 el mismo Juzgado dictó auto por el que se acordó: "Que procede declarar extinguida la relación laboral que une a los actores María Rosario, Manuele Francocon al empresa demandada María Virtudes, Paulinoy Franciscacondenando a las demandadas a abonar al actor María Rosariola cantidad de 6.582.366.- pts. en concepto de indemnización mas 564.202.- pts. por salarios de tramitación, a Manuelen concepto de indemnización la cantidad de 1.126.192.- pts. mas 520.863.- pts por salarios de tramitación y a Francola cantidad de 2.156.624.- pts. en concepto de indemnización mas 523.246.- pts. por salarios de tramitación.".-

Y con fecha 29 de Abril de 1.994 se dictó Auto de aclaración del anterior, cuya parte dispositiva dice: "Rectifico el error en el sentido de hacer constar que donde pone 2.156.624.- ptas de indemnización para Francodebe poner 4.277.894.- ptas.".-

TERCERO

Por la Letrada Dª Juana Rebollo Fernández, en nombre y representación de Dª María Virtudes, Dª FranciscaY D. Paulino, se presentó ante esta Sala en fecha 9 de Junio de 1.994 recurso extraordinario de revisión, respecto de la anterior sentencia firme , solicitando su rescisión y alegando en su apoyo de su pretensión lo que estimó oportuno a su derecho.-

CUARTO

Por Providencia de esta Sala de 21 de Junio de 1.994 se mandó emplazar a cuantos hubieran sido parte en el pleito y que se remitieran las actuaciones de procedencia; personándose posteriormente en legal forma las partes. Iniciándose el correspondiente proceso, practicándose las pruebas propuestas e informando el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar que no ha lugar a la admisión del recurso. Se declararon conclusos los autos; señalándose para votación y fallo el día 7 de Junio de 1.996, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De las actuaciones practicadas se desprende en síntesis que los actores Dª María Rosario, D. Manuely D. Francoformularon demanda por despido contra la empresa Panificadora S.L. -dedicada a la elaboración de pan y suministradora a diversas tiendas, siendo su DIRECCION000D. Donato- y contra Dª María Virtudes, D. Paulinoy Dª Francisca. Habiendo recaido sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid el 11 de Febrero de 1.994 que declaró la nulidad de dichos despidos y condenó a las tres codemandadas citadas a las consecuencias legales inherentes a tal calificación; absolviendo a la mentada empresa societaria.

En su relato fáctico se consigna que los codemandados en concepto de propietarios tenian suscrito un contrato de arrendamiento de industria del centro donde los actores prestaban sus servicios con la también demandada Panificadora S.L., contrato que se extinguió en virtud de desahucio y consiguiente lanzamiento instado por aquéllas. Habiendo comunicado la Sociedad a los trabajadores que a partir de entonces pasaban a depender laboralmente de los propietarios, quienes no los aceptaron.

En su fundamentación jurídica argumenta el juzgador que en el caso debatido concurre una sucesión de empresas prevista en el artículo 44-1 del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la reversión a los arrendadores del arrendamiento de industria, quienes quedaron subrogados en los derechos y obligaciones del anterior titular.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interponen los codemandados condenados al presente recurso extraordinario de revisión, invocando en apoyo de su pretensión el artículo 1796-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a que la misma se hubiere ganado injustamente -entre otras circunstancias- por maquinación fraudulenta; y aducen como hecho revelador de la misma que con posterioridad a dicha sentencia se enteraron que la empresa codemandada y absuelta Panificadora S.L. explotaba no solamente la industria de la que fue desahuciada, sino también dos "bancas de despacho de pan" en un mercado municipal y que su DIRECCION000era titular de otro despacho de pan en Madrid; añadiendo que estos datos eran conocidos por los demandantes, que los ocultaron en el juicio de despido en connivencia con la sociedad codemandada.

TERCERO

Es obvio que los datos antes expuestos aunque fuesen alegados en juicio carecerian de toda transcendencia para alterar el signo del fallo, puesto que en el caso entonces debatido se apreció la sucesión empresarial como consecuencia de la reversión a los arrendadores de un arrendamiento de industria de fabricación de pan dotada de todas las instalaciones, utillaje y maquinaria precisa para su elaboración, industria en la que trabajaban los actores, y que no fue continuada por los nuevos titulares. Por lo que las circunstancias antes reflejadas -referidas, nó a una industria de fabricación de pan, sino a meros despachos de este producto- no revelan la continuidad por parte de la sociedad de dicha industria. A lo que hay que añadir que en modo alguno han acreditado los recurrentes la connivencia alegada para ocultar aquellos intranscendentes datos en el proceso.

Por todo lo cual, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se debe desestimar el recurso con las consecuencias previstas en el artículo 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dª María Virtudes, Dª FranciscaY D. Paulino, contra la sentencia de fecha 11 de Febrero de 1.994 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, en autos sobre Despido seguidos a instancia de Dº María Rosario, D. Manuely D. Francocontra los actores antes mencionados, hoy recurrentes y contra "PANIFICADORA ENTREVÍAS, S.L.". Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal y se condena en costas a los recurrentes.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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