STSJ Comunidad Valenciana 1861/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:10517
Número de Recurso1594/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1861/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO DE SUPLICACIÓN 1594/14

RECURSO SUPLICACION - 001594/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier LLuch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.861 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001594/2014, interpuesto contra el auto de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 001300/2013, seguidos sobre incidente concursal laboral, a instancia de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL 815/12, asistida por el Letrado Juan José Estruch Escriva, INTERFRUIT VITAL SL, asistida por el Letrado Juan José Esctruch Escriva y CITRISAFOR COOP. V. .COOP, asistida por el Letrado Juan Marti Gabaldón y contra Sonsoles, María Rosario, Víctor, Camila, miembros del comité de empresa de Interfruit Vital, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Jose Manuel, y en los que es recurrente Sonsoles, María Rosario, Víctor, Camila, miembros del comité de empresa de Interfruit Vital, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de febrero de 2014 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia por el que la entidad Interfruit Vital SL fue declarada en concurso voluntario por auto de fecha 02 de abril de 2013 y se acordó la extinción, por causas económicas, la relación laboral entre la concursada y los trabajadores afectados por la medida.

SEGUNDO

Que contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por los miembros del Comité de Empresa de Interfruit Vital, que fue impugnado por Intefruit Vital, SL y Citrisafor Coop. V.S. Coop. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por los miembros del Comité de Empresa de la concursada, INTERFRUIT VITAL

S.L, el Auto que dictó el día 25-2-2.014 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Valencia en el que se acordó la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de aquella. El recurso se ha impugnado tanto por la concursada, como por la entidad CITRISAFLOR COOPERATIVA VALENCIANA.

El primer motivo del recurso se destina a la revisión fáctica, proponiéndose al respecto las revisiones siguientes: Que a la vista de los folios 194 a 197, 264, 265 y 267 sea modificado el hecho séptimo, de forma que diga: "Que el periodo de consultas terminó, sin acuerdo. La representación de los trabajadores se opone a la extinción colectiva de los contratos de la totalidad de la plantilla, alegando que dichos trabajadores no son de Interfruit Vital S.L, sino de Citraflor Cooperativa Valenciana, y que los despidos se produjeron en fecha 31-3-2.013 (folios 194 a 197 y 210 y 211). La Autoridad Laboral ha informado que, a su entender concurren, las causas económicas alegadas por la concursada y, en consecuencia, muestra su conformidad con la extinción de contratos de trabajo reflejados en la solicitud.

Según dicho informe las campañas citrícolas suelen comenzar en septiembre u octubre de cada año y terminar en mayo o junio del siguiente. No obstante no le consta al Inspector actuante que se presentaran demandas individuales de despido."

Que sea adicionado al hecho cuarto, a la vista de los folios 264 y 265, el siguiente tenor:" Que la entidad INTERFRUIT VITAL, SL, en fecha 17 de septiembre de 2012, por Auto nº 465/12 dictado por este Juzgado, fue declarada en concurso y acordada la conclusión por insuficiencia de masa activa y la extinción del deudor persona jurídica disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. A partir de este momento, y por lo que a los contratos de trabajo se refiere, la posibilidad de extinción de los mismos que ofrece nuestra normativa social, a juicio del Inspector que suscribe, se hubiese debido tramitar por la vía del artículo 49, nº1 letra g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (rescisión de contratos de trabajo por extinción de la personalidad jurídica contratante), lo cual necesariamente hubiera conllevado la realización de un expediente de regulación de empleo ya sea por la vía del art. 24 del RD 801/2011 (en vigor hasta octubre de 2012) o por la vía del artículo 30 del RD 1483/2.012 (en vigor a partir de Noviembre de 2012).".

Que, con cita de los folios que fija entre paréntesis, sea añadido un nuevo párrafo al hecho noveno de forma que diga: "Que en fecha 29 de abril de 2010, la concursada formalizó arrendamiento con la mercantil CITRASAFLOR, COOPERATIVA, cuyo objeto era el alquiler de la nave industrial sita en la carretera de Gandía Nº 48 de Villalonga, equipada con maquinaria e instalaciones para el tratamiento, conservación y empaquetado de fruta, asiendo los efectos del arrendamiento desde el 1 de septiembre de 2010, momento en el que la concursada tomó posesión de la nave e instalaciones.

Según el acuerdo de rescisión del contrato de arrendamiento de la nave, maquinaria e instalaciones la fecha de cesación de la actividad de INTERFURIT en las naves e instalaciones de CITRASAFOR fue de 10-1-2.013. Si bien el día de la visita 30 de enero de 2013 se encontraban prestando servicios en el almacén, al menos 4 trabajadores de INTERFRUIT S.L.(folio 284)

En fecha 16/01/2013 las oficinas que ocupaba INTERFRUIT VITAL, S.L en el centro de trabajo estaban totalmente vacías y desmanteladas si bien se identificó a 7 trabajadores de INTERFRUIT VITAL, SL trabajando.(folio 309)."

Que el hecho décimo quede redactado como sigue: "Que en fecha 17 de mayo de 2011, tras la actuación de Inspección de Trabajo, se firmó entre el representante de CITRASAFLOR COOP V y la Concursada y los representantes de los trabajadores un acuerdo en el que ambas empresas reconocían la subrogación, pasando a formar parte de la plantilla de la concursada con todos los derechos adquiridos en la citada cooperativa, especialmente los derechos adquiridos de antigüedad y se pactaba una serie de recortes en los derechos económicos de los trabajadores (folios 307 y 308)."

Que a la vista del folio 284 sea modificado el hecho décimo-séptimo de forma que diga: " Según la cláusula décimo primera del contrato de arrendamiento de local entre CITRASAFOR COOPV e INTERFRUIT VITAL, Citrasaflor podrá hacer uso de la nave, maquinaria e instalaciones objeto del presente contrato, para exclusivamente el procesamiento y almacenamiento de la fruta que aporte CITRISAFLOR y todo ello en los términos que se describen en dicho contrato de prestación de servicios de fecha 29 de abril del año en curso, a que se remiten las partes (folio 284).

Que dicho contrato de prestación de servicios no fue aportado por las partes tras el requerimiento de Inspección de...

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